Eos Spain-Wizink Bank, S.A.U.
Buenas tardes.
Me acaba de llegar un aviso de llegada de correos de que tengo para recoger una carta certificada del juzgado, (imagino que debe ser un monitorio), puesto que EOS Spain, ya me remitió vía postal y por adelantado que me iban a demandar puesto que no "habíamos llegado a un acuerdo amistoso".
A partir, de aquí, me surgen diferentes dudas.
1.- Si me hago el loco y no recojo la referida carta del juzgado?. Me tienen que intentar volver a notificar?.
2.- Como la deuda es de más de 6.000€ entiendo que irá por procedimiento de juicio ordinario?, pero aquí me surge otra duda, por que en la carta que me remite EOS Spain anunciando la demanda, me aparece proceso monitorio?
3.- Teniendo ya un embargo por parte de la SS.SS. (el cual me lo descuentan todos los meses en la nómina de la empresa en la cual trabajo), pueden seguir embargándome?. Es decir, pueden embargar más salario todavía? Decir que el salario que cobro mensualmente es ligeramente superior al SMI-2025, por lo que el importe que me retienen es muy pequeño.
4.- Tengo una propiedad a medias con otro familiar, pueden embargar dicha propiedad, la cual tiene una deuda hipotecaria pendiente, que venimos pagando mensualmente sin problema?
Gracia por las aportaciones.
Eos Spain-Wizink Bank, S.A.U.
Cita:
Iniciado por
Tca
Buenas tardes.
Me acaba de llegar un aviso de llegada de correos de que tengo para recoger una carta certificada del juzgado, (imagino que debe ser un monitorio), puesto que EOS Spain, ya me remitió vía postal y por adelantado que me iban a demandar puesto que no "habíamos llegado a un acuerdo amistoso".
A partir, de aquí, me surgen diferentes dudas.
1.- Si me hago el loco y no recojo la referida carta del juzgado?. Me tienen que intentar volver a notificar?.
2.- Como la deuda es de más de 6.000€ entiendo que irá por procedimiento de juicio ordinario?, pero aquí me surge otra duda, por que en la carta que me remite EOS Spain anunciando la demanda, me aparece proceso monitorio?
3.- Teniendo ya un embargo por parte de la SS.SS. (el cual me lo descuentan todos los meses en la nómina de la empresa en la cual trabajo), pueden seguir embargándome?. Es decir, pueden embargar más salario todavía? Decir que el salario que cobro mensualmente es ligeramente superior al SMI-2025, por lo que el importe que me retienen es muy pequeño.
4.- Tengo una propiedad a medias con otro familiar, pueden embargar dicha propiedad, la cual tiene una deuda hipotecaria pendiente, que venimos pagando mensualmente sin problema?
Gracia por las aportaciones.
Buenas tardes. Vamos por partes:
1. ¿Qué pasa si no recoges la carta del juzgado?
Si no recoges la carta certificada, el juzgado intentará notificarte nuevamente, generalmente mediante una segunda entrega o a través de un funcionario judicial. Si tampoco te localizan, pueden optar por la notificación por edictos en el BOE, lo que implica que, aunque no te enteres, el procedimiento sigue adelante y puedes ser condenado en rebeldía.
2. ¿Monitorio o juicio ordinario?
El procedimiento monitorio es la vía más rápida y sencilla para reclamar deudas dinerarias documentadas. Aunque la deuda supere los 6.000 €, la ley no impide que la reclamen inicialmente por monitorio.
Si te opones al monitorio, el procedimiento se transforma en:
Juicio ordinario si la deuda supera los 15.000 €.
Juicio verbal si es menor a esa cantidad.
Si no te opones, el juez dicta un auto de ejecución, y te embargarán bienes o salarios.
3. ¿Pueden embargar más de tu nómina?
Sí, pueden seguir embargando, pero respetando los límites legales del art. 607 de la LEC. Como ya tienes una retención de la Seguridad Social, si se aprueba otro embargo, este se sumará, pero siempre respetando el mínimo inembargable:
Para 2025, el SMI es de 1.134 €/mes en 14 pagas (1.323 € en 12 pagas). El mínimo inembargable es el SMI, y sobre el exceso se aplican porcentajes progresivos. Si lo que te embargan ahora es poco, puede ser que apenas haya margen para un nuevo embargo.
4. ¿Pueden embargar la vivienda en copropiedad?
Sí, pueden anotar un embargo sobre tu parte del inmueble, pero no podrán ejecutar la vivienda si no es tu residencia habitual o si la hipoteca absorbe casi todo su valor. Lo más común es que inscriban el embargo en el Registro de la Propiedad, lo que podría complicar una futura venta.
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Eos Spain-Wizink Bank, S.A.U.
El juicio ordinario es a partir de 15.000 euros,no de 6.000
Eos Spain-Wizink Bank, S.A.U.
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efcarrasco
El juicio ordinario es a partir de 15.000 euros,no de 6.000
Así es.. Hace poco que cambió.
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