Iniciado por
evita2017
Hola soy nueva me he hecho socia de este foro del que tanto aprendo …he pagado dos anualidades y en cuánto pueda solicitaré abogado..
Hace dos semanas hice una consulta y todos me respondistéis y me ayudastéis mucho ..agradezco la ayuda de todo corazón!
Muchas gracias !
Mi caso está en monitorio archivado y ahora lo que pone es “ instar al acreedor que puede instar el despacho de ejecución por la cantidad de xxxx€€€€€€ para lo que bastará la mera solicitud que debe presentar en el servei de registre de esta localidad sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en el art.548 de la lLEC.
Puedo consultaros ? Aquí en la presentación?
Mi pregunta es ahora que va a pasar? Ósea tienen que presentar demanda otra vez y tendré tiempo de pagar antes de que me embarguen?
Cuando consulté hace dos semanas estaba a punto de pagar un acuerdo y gracias a vosotros no lo hice porque me aconsejasteis que en el juzgado todo mejor..
Gracias de nuevo
O