Puede ejercer el derecho al RETRACTO el DEUDOR sobre créditos cedidos en BLOQUE? NO
De esto ya se ha hablado largo y tendido. Incluso yo he puesto algunos comentarios al respecto cuando me asaltaban las dudas. Y no sé si los administradores, usuarios y abogados de esta web consideraran este comentario que voy a hacer interesante.
Leo en el foro que hay muchas contestaciones sobre el tema de las comunicaciones fehacientes y el derecho al retracto, pues bien, veamos si se puede aclarar mejor:
!!!NO HAY DERECHO AL RETRACTO SOBRE CRÉDITOS CEDIDOS EN BLOQUE!!!!
¿Qué significa esto?
Ejemplo práctico: deudores y fondos buitre
Imagina que tienes una deuda pendiente con tu banco. Sin previo aviso, recibes una notificación de que ahora debes realizar los pagos a una nueva entidad que nunca habías escuchado antes. Esta entidad, posiblemente un fondo de inversión, ha comprado tu deuda junto con la de miles de otras personas en una operación de venta masiva conocida como cesión de créditos en bloque.
Pues bien, para que sean aplicables los derechos de tanteo y de retracto en la cesión de nuestro crédito, deberemos analizar si se ha llevado a cabo una cesión en bloque; es decir, si el crédito se ha transmitido de forma individualizada y con el precio determinado, o si, por el contrario, se ha cedido juntamente con otros (en bloque) por un precio conjunto.
En este sentido, el Tribunal Supremo(como, por ejemplo, la STS de 05/03/2020), determinó que no se puede ejercitar ese derecho por parte del Deudor cuando entre el Cedente y el Cesionario se haya producido un traspaso en bloque de la cartera de créditos por sucesión universal a consecuencia de una segregación de una parte del patrimonio de la sociedad acreedora que conforma una unidad económica.
De hecho, esta cuestión se planteó incluso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 07/08/2018 que avaló la cesión en bloque de créditos litigiosos considerando que no era de aplicación lo establecido en la Directiva 93/13 relativa a las cláusulas abusivas. Esta sentencia permite a los bancos la cesión de sus créditos, aunque no esté en previsto en las cláusulas contractuales. Considera igualmente que en estas operaciones no es necesario avisar al deudor y que este tenga la oportunidad de recomprar la deuda y extinguirla. Entiende esta sentencia que la Directiva 93/13 sólo se aplica a las cláusulas contractuales, no a las meras prácticas.
Esta vía ha sido comúnmente utilizada por las entidades bancarias desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, por el que se creó el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, que afectaba al régimen jurídico de las cajas de ahorro. En aplicación de ambas normativas, se dio lugar a diversas operaciones de segregación de activos y pasivos, permitiendo la recapitalización de las entidades a través de la creación de sociedades anónimas bancarias a las que las cajas de ahorro transfirieron su actividad de naturaleza financiera.
En este mismo ámbito se situaron las cesiones de carteras o conjuntos de créditos por parte de diversas entidades de crédito a terceras entidades, con frecuencia fondos de inversión extranjeros, de baja calificación crediticia, que responden a una necesidad de limpiar balances a fin de ajustar el valor de los activos crediticios al valor real.
Con estas operaciones se cumplía un triple objetivo:
Mejorar el ratio financiero y de morosidad de la entidad
Mejorar la liquidez con la entrada de ingresos procedentes de la venta de la cartera.
Reducir las provisiones y costes de gestión de estos activos (gastos judiciales, sobre todo).
En estos casos, la cesión en bloque impediría la individualización de los créditos litigiosos cedidos y, en consecuencia, el Deudor no podría ejercitar en la práctica su derecho de retracto reconocido en el art. 1.535 del Código Civil.
Resumiendo, ¿Habría alguna forma de defenderse de estas prácticas que gracias al Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio(y otras tantas disposiciones) que, literalmente, nos dejó como carnaza de los buitres por el bien común de las entidades financieras, es decir, por el capital de unos pocos accionistas? No lo sé, quizá lo de la cesión ilícita pudiera ser una vía.
¿A ver que opinan los comentaristas documentados en leyes sobre esto?
El art. 1275 del Código Civil determina que los contratos sin causa no producen efecto alguno, al igual que los que tienen causa ilícita cuando se oponen a las leyes o la moral.
Por su parte, el art. 1.306 del Código Civil indica que cuando un contrato es considerado nulo por causa ilícita y la ilicitud concurre en ambos contratantes, ninguno de ellos tiene acción para exigir lo prometido ni para recuperar lo que hubiera entregado.
En nuestra jurisprudencia existen casos en los que los tribunales han decretado que una cesión de un crédito litigioso entre una entidad bancaria (Cedente) y un fondo de inversión (Cesionario) es ilícita y, en consecuencia, debe declararse nula. La razón de esa ilicitud se encuentra en que ambas partes acuerdan y convienen en producir un daño a un tercero (el Deudor cedido).
De acuerdo a los artículos citados, podemos afirmar que las consecuencias en estos casos de nulidad de una cesión por ilícito causal serían:
El Cedente no recupera del Cesionario el crédito que le transmitió.
El Cesionario no podría recuperar del Cedente lo que aquél pagó por la cesión del crédito.
El Deudor tendría acción contra el Cesionario para recuperar lo que le hubiera pagado a éste.
Se extinguiría la acción del Cedente o del Cesionario contra el Deudor para recuperar la parte del crédito que éste no hubiera pagado.
Quede como frase de animo lo siguiente:
"Contando con la colaboración y solidaridad de muchas personas, ya sean fuertes o en apariencia débiles, se pueden alcanzar el éxito, vencer a cualquier rival o salir airoso de una situación difícil"
Extraído de:
https://www.navascusi.com/guia-cesion-de-creditos/
https://www.cecamagan.com/blog/no-ha...cedidos-bloque
https://cvc.cervantes.es/lengua/refr...20dif%C3%ADcil.
Puede ejercer el derecho al RETRACTO el DEUDOR sobre créditos cedidos en BLOQUE? NO
Muy interesante.
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