@Hcx22, te aclaro una cuestión importante sobre la llamada que mantuviste con Axactor y qué puedes hacer ahora en relación con ella.
¿Puede Axactor usar esa llamada como prueba para interrumpir la prescripción?
Sí, pero sólo si pueden probar que la llamada cumple con ciertos requisitos legales, y eso no siempre es tan sencillo como parece.
Según el artículo 1973 del Código Civil, la prescripción se interrumpe por:
"su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor, y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor."
Es decir, si reconoces la deuda de forma clara (aunque sea verbal), eso puede reiniciar el cómputo. Ahora bien, para que esa llamada tenga valor legal real como prueba, deben cumplirse varias condiciones:
1. Debían informarte de que la llamada iba a ser grabada
Están obligados a hacerlo bajo el artículo 5.1.a del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Si no lo hicieron, puedes impugnar esa grabación por haberse obtenido sin cumplir el deber legal de información.
2. Deben demostrar que eras tú quien hablaba
Para que esa conversación tenga valor probatorio como “reconocimiento de deuda”, deben poder acreditar que realmente estaban hablando contigo y no con otra persona. Si no verificaron tu identidad, el valor legal de esa prueba queda en entredicho.
3. Lo que dijiste debe constituir un reconocimiento claro y directo
No basta con decir “si me lo mandan lo pago”. El Tribunal Supremo exige que el reconocimiento sea claro, concreto y no condicional. Si lo que dijiste fue ambiguo, condicionado o incompleto, puede no ser suficiente para interrumpir la prescripción.
¿Qué puedes hacer ahora?
Puedes tomar las siguientes medidas:
A. Ejercer tu derecho de acceso (art. 15 RGPD)
Tienes derecho a pedir a Axactor copia de cualquier grabación en la que se recojan datos personales tuyos (como tu voz o información identificativa). Esto les obliga legalmente a entregarte la grabación o una transcripción.
Modelo básico:
"En virtud del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos, solicito el acceso a cualquier grabación de voz, transcripción o archivo de llamada en el que consten mis datos personales o manifestaciones atribuidas a mí, relativas a cualquier conversación mantenida con su entidad en fecha reciente. Les ruego me remitan copia de dichos registros por escrito."
Deben responder en un máximo de 30 días.
B. Si no cumplieron los requisitos, puedes impugnar la grabación
En caso de que Axactor intente usar la grabación en un proceso judicial, puedes alegar que:
- No te informaron del uso de la grabación (incumpliendo el RGPD).
- No acreditaron que eras tú quien hablaba.
- Lo dicho no fue un reconocimiento claro de deuda.
Si el juez acepta esos argumentos, la grabación puede ser descartada como prueba de interrupción de la prescripción.
C. También puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos
Si crees que han grabado o utilizado tu voz sin cumplir con la normativa de protección de datos, puedes presentar una reclamación formal ante la AEPD (www.aepd.es).
En resumen: la empresa puede alegar que la llamada reinicia la prescripción, pero sólo si puede probarlo legalmente, y tú tienes margen para defenderte o impugnar esa prueba si no cumple con los requisitos formales. Actúa con rapidez y por escrito para proteger tu posición, y no vuelvas a hablar con ellos por teléfono.
Si necesitas ayuda para redactar el escrito de acceso a las grabaciones o la impugnación posterior, dímelo y te lo preparo.