En el calculo metemos 30 euros de demora, pero y los 20 de exceso? saludos
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En el calculo metemos 30 euros de demora, pero y los 20 de exceso? saludos
Si ese exceso se ha producido por disposiciones tuyas, no es reclamable.
Si ese exceso se ha producido como consecuencia del incremento por aplicación de las comisiones (es decir, por su culpa), entonces si es reclamable, pero en una reclamación aparte.
Saludos
Cuelgalas si quieres, pero quitando datos personales.
De todas formas, ya te adelanto que sacar todo eso es un trabajo de chinos, ya que deberás revisarlo mes a mes y ver en los meses en los que te han cargado la referida comisión, a ver si ese mes hiciste alguna compra o dispusiste de dinero de cajero e ir anotando aquellas meses en los que el exceso se haya prosucido por aplicación de comisiones de ellos. No es imposible de sacar, pero es laborioso.
Saludos
Archivo adjunto 2274Archivo adjunto 2275Archivo adjunto 2276Rcb estas son las cartas, una cosa es el documento unico? Gracias saludos
Bueno, según esos documentos, efectivamente esas dos comisiones por exceso se han producido como consecuencia de la aplicación de las comisiones por demora, por lo tanto reclamables los 40€ de exceso y los 120€ de demora.
Saludos
El seguro debe ir en una reclamación aparte también y la tabla a utilizar es la de interés compuesto ya que tu tarjeta es revolving. El interés a aplicar es el mismo TAE que figura en tu contrato-solicitud, que deberás convertir a TIN.
Saludos
Hay una cosa en las tablas, unos detalles que se me escapan, hay un -20 (hay que incluirlo) y luego con fecha de septiembre 2012 un 30 y un 20 que no se si se deben meter ya que como se ve es recibo devuelto. Gracias.
reclama los 40€ de exceso y los 120€ de demora, con intereses revolving nada mas