Iniciado por
efcarrasco
Por ahora no te embargan nada. Es un auto de ejecución de títulos judiciales en el que dan un plazo de diez días por si las partes quieren alegar algo. Pasado ese plazo, el demandante sí puede pedir ejecución del embargo (primero tienen que ver qué bienes tienes, nóminas, etc.) y ahí es donde se especifica lo que tú dices. Lo normal, si tienes nómina, es que soliciten el embargo de la misma, el barrido de cuentas bancarias y las posibles devoluciones de la Agencia Tributaria. Suelen parar ahí aunque no es descartable que pidan algo más como el coche (esto no suele ser habitual, aunque puede pasar) o una anotación en el registro si tienes hipoteca. Ánimo y lo de chirona olvídate :)
Que alguien me corrija si me equivoco...