Cuando prescriben nuestras deudas?
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Iniciado por
Exfuncionario
Y completando lo anterior, y para cerrar el tema, tiene declarado doctrinalmente nuestro Tribunal Supremo en abundante y pacífica jurisprudencia, que si bien la reclamación extrajudicial de las deudas no está sujeta a forma, para que produzca el efecto de interrumpir el periodo de prescripción es necesario que la parte pruebe el envio del documento y la recepción del mismo, lo que, en la práctica descarta cosas como el email (excepto si es email con prueba de haber sido recibido), el WhatsApp, el correo ordinario etc.
De hacerse la reclamación por un medio fehaciente, como, por ejemplo, burofax, carta certificada, telegrama, etc, da igual si el receptor recoge o rechaza la comunicación, porque se entienden cumplidos los requisitos para que produzca la interrupción del plazo.
Muchas gracias.. Es una suerte tenerte con nosotros.
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Cuando prescriben nuestras deudas?
Siempre se aprende contigo exfuncionario
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