RCB entonces que me aconsejas.
saludos
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RCB entonces que me aconsejas.
saludos
Sigue el procedimiento de reclamación tal cual esta establecido en el foro y ya tendrás tiempo de pensar en eso llegado el momento.
Ahora te toca banco de España si no te han enviado lo solicitado.
Gracias RCB.
saludos
hola compameros, estoy redactando una carta al BDE sobre el tema de las impresiones de pantallas de las llamadas de telefono por parte de citibank alguien me podria ayudar, ya que he visto en un hilo de algun compañero pero la verda que he estado repasando y no lo encuentro.
saludos.
las llamadas de teléfono no son prueba si no existe identificación de las partes, aunque el SR del Banco de España acepte un listado de registros de llamadas como prueba; esas llamadas puede llegar a vulnerar la LOPD si no se hacen como indica la ley. Podeis usar esa información para las empresas que hagan gestiones telefónicas de recobro:
Demostración de gestiones de recuperación y/o retrocesión de comisiones indebidamente repercutidas
Les informo que esta comisión, según los criterios de buenas prácticas bancarias del B de España “está vinculada a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)”. Esto se traduce en que se deben realizar comunicaciones acreditables y que justifiquen el cobro de la comisión.
Les ruego que me justifiquen las gestiones telefónicas de recuperación de las cuotas pendientes aportando, en caso de haberse realizado, copia de audio de las mismas recordándo que la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), dicta en su artículo 6, “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado”, lo que implica que las presuntas llamadas telefónicas efectuadas por XXXX deben incluir una identificación de la empresa reclamante, del cliente reclamado y el consentimiento de éste a que la grabación sea efectuada. También en cumplimiento del artículo 15 de la LOPD, tengo derecho a acceder a las grabaciones y que, al tratarse de un servicio cobrado y, según ustedes, prestado les corresponde aportar la carga de la prueba:
Real Decreto 1906/1999 por el que se regula la contratación telefónica o electrónica en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998 de condiciones generales de la contratación. 5, Atribución de la carga de la prueba.
La carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato; de la entrega de las condiciones generales; de la justificación documental de la contratación una vez efectuada(…)así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y el momento de sus respectivos envíos, corresponde al predisponente.
2. (…) cualquier documento que contenga la citada información aun cuando no se haya extendido en soporte papel, como las cintas de grabaciones sonoras, los disquetes (…) siempre que quede garantizada su autenticidad, la identificación fiable de los manifestantes, su integridad, la no alteración del contenido de lo manifestado, así como el momento de su emisión y recepción, será aceptada.
Quiero añadir que en un reciente dictamen del S de R del B de E se excluyen como pruebas los registros internos de la entidad.
De no justificar las gestiones de recobro y no retrocederlas incurren reiteradamente en una mala práctica bancaria al ignorar la normativa y criterios del Banco de España y reiterándose en una conducta contra la que esta entidad reguladora se ha pronunciado y censurado repetidamente al no haber acrdditado la entidad gestiones efectivas de reclamación.
Espero que te sirva, saludos! ;)
Buenas noches Sony, el compañero a quien le está redactando el escrito es al BDE, por lo que no puede decirle al própio BDE lo que hace el BDE. Saludos
Soni muchas gracias por tu informacion la verdad que te lo as currado.
Nena entoces que pondria en la carta sobre esas llamadas.
EMILIO78, buenas noches, ¿qué le quieres mandar al BDE?
Yo mande este escrito,pero no al bde, sino primero a citibank, porque ellos me mandaron lo mismo que ha emilio, el registro de llamas que supuestamente me habían echo. Estoy esperando contestación, y luego lo mandare al bde. Mas que nada por tener respuesta de citibank al tema de las llamadas, en caso de juicio y poder aportar algo mas de documentacion. Y por si no me devuelven las comisiones, pensar en denunciarles por acoso, ya que ellos mismos me han dado el registro de llamadas, 4 o 5 veces al dia...para aburrirse.
Saludos!
Nena buenas noche, hace un par de días me a legado a casa la contestación de citibank a la reclamación que yo mande, pero como no me llego a tienpo reclame al BDE, por lo que se ve el banco de españa le habra solicitado la documentacion a citibank sobre la reclamacion planteada por mi, entonces tengo 15 dias para reclamar al banco de españa lo que citibank a alegado.
Como que las comisiones son legales, los pantallazos de llamadas cuando no e atendido un recibo a tienpo, y que las dos reclamaciones que e mandado a citibank a pn sido aclaradas por su parte como mandar el documento unico de la tarjeta y retrocederme de la tarjeta 700 euros aprox entre comisiones e intereses.
Sony tengo entendido que tienes 15 día para alegar sobre lo que a mandado citibank al BDE que es lo mismo que me a mandado a mi.
Por favor ayudarme a rellenar esa carta al BDE
Haz un escrito respondiendo a las alegaciones, una por una, y sí puedes con documentos, de lo que te han devuelto, etc, sobre las llamadas, si no es tú número de teléfono lo dices también, que desconoces esos números de teléfono que aportan como prueba, o son de familiares, trabajo, etc...
tonim muchas gracias, mano a la obra.
despues de recibir la carta con la rectificacion de datos por parte de citibank , citibak se pasa la rectificacion por las narices, llaman al fijo de la empresa, movil de empresa, a casa de mis padres y al de mi mujer.
Me deja en el movil de la rectificacion el siguiente mensaje " hemos tratado de localizarle y no ha sido posible, llame inmediatamente a citibank al 900802019 para un asunto de su interes".
Si estos como otros se pasan todo por el arco de triunfo.
Emilio reune pruebas y denuncia a la Adpd.Un saludo.
Gracias melocton, a que te refieres lo de prueba.
Guardate el registro de llamadas, conversaciones de voz y la carta que mandaste de rectificacion de datos, y los denuncias.
Saludos!
Pruebas son.Hora de la llamada, datos que han dado a las personas que les han contestado y declaración jurada de las mismas.Con eso y con la prueba de la rectificación de datos denuncia a Adpd.
Un saludo y de nada.
yo alucino después de llevarme 10 días sin cogerle el teléfono me llaman de citibank a las 9.45 de la noche, manteniendo una conversación y sin llegar a ningún acuerdo me dice esta chica que tengo la obligación de cogerles el teléfono entonces yo le e dicho que cojo el teléfono cuando me da la gana y a la hora que yo quiera, después 20 minutos hablando por teléfono me e dado cuenta que todo lo que hablan contigo lo reflejan en el ordenador,que graciosa es esta chica me dice si reconozco la deuda que tengo pendientes con ellos que asciende a mas de 6000€, entonces le digo que como la voy a reconocer si estoy reclamando comisiones indebidas que me han cargado en la tarjeta es que no estoy de acuerdo, eso es como si yo te llamo por teléfono y te digo que me debes 20.000€ me lo tendrás que demostrar, entonces me dice que me pasaran con otro departamento de morosidad mas elevado.
Obligación de cogerles el teléfono?
Una vez me llamaron a mi de la centralita de la policia de trafico,llevaban dias llamando y me dijo lo mismo que esa pritalfilla que estaba obligado a coger el teléfono. Yo le conteste que cogia el teléfono a quien me daba la gana y que me dijera la ley que me obliga a eso. No supo contestarme. Así que ya sabes Emilio contestas a quien te salga de los kinders faltaria mas.Un saludo.
Tu expediente va ha pasar a la mesa de enfrente. Y si tu conversación ha sido grabada,lo que pasa que las borran según lo que dices compañero.
gracias melocotón, faltaría mas, que estoy obligado a cogerles el teléfono y asumir las condiciones que firme en el contrato de citibank, entonces yo le e dicho que contrato de nada, solicitud.
en la solicitud firme un TAE del 22,2% y ellos me están cobrando un 24% a simple vista entonces es lo que estoy reclamando comisiones,subida unilateral de intereses........
Acabo de leer todo tu hilo,si ya ves la hora que tengo hoy un poco de insomnio.
Emilio ya veo que estos estan en sus trece y no se bajan de la burra,pues a reclamar todo lo que se han pasado por el arco de triunfo. Mucha suerte compañer@.
Que casualidad, esta mañana entra un cliente en mi trabajo y a la hora de pagar saca la cartera y me da una tarjeta de citibank oro recien activada por lo que me comenta este señor, mantenirndo una conversacion sobre el tema de citibank me entero que es abogado y que lleva todo los clientes de citibank que no pagan, que casualidad.
saludos.
bueno esta mañana e mandado un desestimiento al banco de España, segun la documentacion que a aportado citibank al banco de españa sobre el listado de llamadas realizadas a numeros que no aparecen en la rectificacion de datos, a ver como se le queda el cuerpo.
saludos.
Que es un desestimiento, Emilio? (perdón por mi ignorancia...)
lununa buenas,
El desistimiento al banco de España lo a redactado el abogado, si te digo la verdad no tengo ni idea, la carta va en funcion a la documentacion aportada por citibank al Banco de España.
Listado de llamadas a nº que no se de donde lo han sacado,rectificacion de datos aceptada por parte de citibank y se lo han saltado a la torera, quiere decir malas practicas bancarias por parte de Citibank.
Lununa, esto es desistimiento:
Derecho de desistimiento o dejar sin efecto un contrato
- Qué es
- Casos en los que está previsto el derecho de desistimiento
- Efectos del desistimiento
- Plazos legales para ejercitarlo
- Normativa
Qué es
El derecho de desistimiento es la facultad que tiene la persona consumidora de dejar sin efecto un contrato celebrado, sin necesidad de justificar la decisión, notificándolo así a la otra parte contratante en el plazo establecido, y sin penalización de ninguna clase.
Son nulas las cláusulas que impongan a la persona consumidora una penalización por el ejercicio del derecho de desistimiento.
Se considerará validamente ejercitado mediante:
- el envío del documento de destimiento
- la devolución los productos recibidos
Es importante señalar que el desistimiento debe ejercitarse a través de una forma que acredite su ejercicio, puesto que corresponde a la persona consumidora probarlo, y que se ha realizado dentro del plazo establecido. Por tanto, se recomienda, hacerlo de manera que quede constancia de ello (por ejemplo burofax, correo certificado con acuse de recibo, etc...)
Casos en los que está previsto el derecho de desistimiento
Solo se tiene derecho a desistir en los casos siguientes:
- En los supuestos previstos legal o reglamentariamente.
- Cuando esté reconocido en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato.
Algunas leyes establecen la posibilidad del ejercicio de este derecho, reconociéndose en los casos siguientes:
- Contratos celebrados a distancia
- Contratos celebrados fuera de establecimientos comerciales
- Contratos de viajes combinados
- Contratos de servicios financieros comercializados a distancia
- Contratos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
Efectos del ejercicio del derecho de desistimiento
Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento, la empresa deberá informar por escrito en el contrato, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato, y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio. Deberá, entregarle además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de las partes contratantes.
Siempre que la empresa haya cumplido con el deber de información, el plazo para el ejercicio de desistimiento se computará desde la recepción del bien objeto del contrato, o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
Si la empresa no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de tres meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.
El ejercicio del derecho del desistimiento no implicará gasto alguno para la persona consumidora y usuaria.
En el caso de los contratos celebrados a distancia, la empresa podrá exigir a la persona consumidora que se haga cargo del coste directo de la devolución del bien o servicio.
La primera consecuencia del derecho de desistimiento es la restitución recíproca de las prestaciones.
La empresa, de esta forma, estará obligada a devolver las sumas abonadas sin retención de gastos en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento. Transcurrido dicho plazo sin que la persona consumidora haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.
Cuando el contrato para el que se ejercite el derecho de desistimiento el precio a abonar haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por la parte contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con la parte contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna.
La persona consumidora no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza o por el uso del servicio.
Además, tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.
La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato por pérdida, destrucción u otra causa no privará de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento.
En estos casos, cuando la imposibilidad de devolución le sea imputable, la persona consumidora y usuaria responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de éste.
Cuando el empresario hubiera incumplido el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, la imposibilidad de devolución sólo será imputable a la persona consumidora cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.
Plazos legales para ejercitar el derecho de desistimientoNormativa:
Tipos de contratos Plazos Contratos celebrados a distancia 7 días hábiles Contratos celebrados fuera de establecimientos comerciales 7 días naturales Contratos de viajes combinados En cualquier momento.
Ver consecuenciasContratos comercializados a distancia de productos financieros 14 días naturales salvo cuando se traten de seguros de vida en cuyo caso será 30 días naturales Contratos de aprovechamiento de inmuebles por turnos 10 días desde la fecha de la firma del contrato Contratos de créditos al consumo 14 días naturales siguientes a la suscripción del contrato
Artículos 68 a 79 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias
Buenas, una pregunta son reclamables en la cuenta las comisiones por mantenimiento, me cobran cada 2 meses 6 euros.
saludos
Rcb buenas pues la verdad que no tengo ni idea porque no encuentro la copia
Tendria que solicitar al sac de la caixa documento unico del préstamo no.
Iru buenas es un préstamo personal