ok, muchas gracias Jal!!
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ok, muchas gracias Jal!!
Recuerda: si es tarjeta es documento único. Si es préstamo es cuadro de amortización.
Para saber si puedes reclamar los importes, necesitas saber si ese seguro está legalmente contratado, por lo que necesitas ese documento de solicitud del seguro y la póliza.
Posteriormente, si efectivamente concluyes que no hay seguro, tienes que reclamar los importes, pero para saber los importes y sus fechas de cargo, necesitas el documento único, en el que se detallan esos cargos.
Por lo tanto una cosa está relacionada con la otra y para realizar cualquier reclamación, primero es necesario tener información.
Saludos
muchas gracias! ya lo tengo claro, ahora a esperar a ver que me contestan estos desgraciaos, parece una novela picaresca...
saludos y muuuchas gracias!!, espero volver con buenas noticias :D
Hola otra vez, ya he mandado la solicitud del documento único y de la copia del contrato pero he visto que el modelo de carta para solicitar la póliza del seguro de pagos protegidos hace referencia a los contratados por teléfono y he adaptado la carta que me propuso el forero Eusebito a mi manera, de forma que no estoy totalmente seguro de que sea 100% coherente, si alguien me pudiera asegurar el texto como válido lo agradezco...es este:
Estimada señor/a:
Hace un tiempo fui informado de que CITIBANK y otras entidades financieras semejantes, suelen repercutir indebidamente una serie de cobros y productos; por ello, me dirijo a Citibank España para exponer las ilegalidades que he detectado aplicadas por ustedes en mi cuenta, y solicitar el reintegro de los cobros indebidos.
Cobro de seguro no contratado
Una de ellas ha sido el cobro de un seguro de pagos protegidos no contratado cuyas primas se han repercutido ilegalmente desde el 21 del 8 del 2010 hasta actualmente. En el escrito que me dirigen con fecha del 2 de diciembre del 2012 textualmente se lee ” De acuerdo con su petición, a nuestro departamento, adjunto le enviamos una copia de la solicitud con Nº de referencia: 00000000000000- 00000xxxxxx.” A juzgar por esta respuesta es obvio que tal no se formalizó. Añado que desconozco, porque ustedes no lo aportan, y/o, más bien, porque no existe, el número de póliza y la entidad aseguradora.
Para poder cumplir con la norma preceptiva estipulada por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones antes de acudir a ella, me dirijo previamente al SAC de la entidad y les requiero, como formalismo previo, a que me remitan la prueba del contrato del seguro en cuestión, esto es, un documento que contenga los siguientes elementos que conforman la póliza del seguro:
• Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
• Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
• Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
• Elementos que indica la Ley CS de 1980:
• Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
• El concepto en el cual se asegura.
• Naturaleza del riesgo cubierto.
• Designación de los objetos asegurados y de su situación.
• Suma asegurada o alcance de la cobertura.
• Importe de la prima, recargos e impuestos.
• Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
• Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
• Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
• Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
• Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.
Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no parece haber un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba.
La LCS de 1980 indica que el contrato de seguro debe formalizarse por escrito, ser suscrito por el asegurado y hacerse entrega a este de copia del mismo. Ustedes no han cumplido ninguno de estos requisitos y, a mayor abundamiento, osan hacer pasar una casilla marcada con una x como contrato de un seguro; por ello según indica el artículo 13 de la LCC 1995, vigente a la sazón, deben reintegrar el cobro indebido con los intereses contractuales y un 5% de penalización.
Quiero hacerles ver que entre las funciones que realiza el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, cito textualmente el contenido del capítulo IV, página 95, de la memoria del 2010 del citado organismo:
“está la de comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de conductas sancionables por su gravedad o reiteración. [...] El artículo 40.4 h) del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, tipifica como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
[…]
“En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.”
Atentamente
Los 4 tipos de seguros que existen en España son 3 a saber:
Los seguros no contratdos y los mal contratados (con una x y 4 frases de resumen de la póliza).
Sí, es coherente, ellos se deben encargar de facilitarte los contratos que haya; lo que puedes hacer es mirar el modelo que hay para contratación timofónica de MBNA y usar los dos.
Vamso a ver si en mayo-junio recolectamos unas cuantas sanciones de la DGSFP.