Iniciado por
Uscar
Me aplican un TAE del 3,58% según condiciones de la escritura, por otra parte he estado consultando el tema de la penalización del 5% segun la ley de créditos al consumo y creo que se refiere al art. 25 de dicha ley:
Artículo 25. Cobro indebido.
1. Todo cobro indebido derivado de un contrato de crédito devengará inmediatamente el interés legal. Si el interés contractual fuese superior al legal, devengará inmediatamente el primero.
2. Si el cobro indebido se hubiera producido por dolo o negligencia del prestamista, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos o al del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.