Puedes contratarla a nombre de otra persona de la familia, o a veces poniendo el DNI de alguien de tu familia.
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Puedes contratarla a nombre de otra persona de la familia, o a veces poniendo el DNI de alguien de tu familia.
Hombre, no es de gusto de nadie aparecer en esas listas, pero tampoco es el fin del mundo.
En mi caso y despues de muchas preocupaciones por ese hecho, he llegado a la conclusión de que me han hecho un favor al incluirme en dichas listas, pues ello me impide caer en la tentación de endeudarme. Si tengo que comprar algo, ahorro para comprarlo y si no puedo, pues no lo compro, punto.
En cualquier caso, antes de denunciar ante la AGPD, es preceptivo que solicites a la entidad la cancelación de tus datos en el fichero, amparándote en el articulo que habla de la comunicación fehaciente de la deuda y solo en el caso de que no rectificaran, habría posibilidad de denunciar ante la AGPD.
Eso que pretendes, no es factible, la AGPD no sanciona así como así. En los casos que ha habido de sanciones a las entidades, ha sido o bien por una flagrante violación muy grave de la LOPD, o por la acumulación de denuncias a una misma entidad por los mismos hechos y aún así, son muy reacios a sancionar. De hecho, creo que no llegue ni al uno por ciento, las denuncias que acaban en sanción y eso después de una apertura de expediente que puede tardar hasta 2 años en cerrarse.
Dicho esto, recientemente, en un caso análogo al tuyo, la AGPD consideró que la entidad denunciada no se había apartado de lo estipulado en la propia Ley, porque tenían un contrato firmado con los ficheros, según el cual era el propio fichero el que te tenía que comunicar que ibas a ser incluido en esos ficheros y daban por válida la carta ordinaria que el fichero te envía anunciandote que con fecha X estas incluido en el fichero y que dicha inclusión será visible para todas las demás entidades en un plazo X. La Agencia considera eso, aviso de inclusión y a la vez reclamación de deuda, con lo cual desmonta todos nuestros posibles argumentos que solo podremos dirimir en sede Judicial y evidentemente esto último no nos es rentable, pues aparte de costarnos dinero, nadie nos garantiza éxito y aún en el caso de obtener resultado favorable, no sacaremos absolutamente ningún beneficio, pues para la entidad sería algo tan simple como cancelar esos datos hoy, enviarte una carta certificada, comunicando tu deuda y volver a incluirte al día siguiente y ya habrían cumplido con el precepto marcado por la LOPD.
Total que habríamos hecho un pan como unas os******.
Saludos
la mitad de españa esta en esas listas ¿exclusion social? a los que deahucian si que los dejan en la exclusion social no hay que avergonzarse por estar en asnef y compañia no es un delito ahora el acoso y la extorsion si
Me ha gustado mucho tu respuesta. Te lo agradezco por lo extensa y documentada.
Me queda una duda, cuando dices que debo solicitar a la entidad la cancelación de mis datos, te refieres a la entidad bancaria. Vale, le digo a mi banco que me saque del fichero ya que me incluyó indebidamente, pero imagino que me sacaran y me volverán a meter al mes siguiente ó esa exclusión, en caso de producirse es definitiva.
A que departamento de mi banco le pido que me excluya del fichero???
De nuevo muchas gracias,
Juan
El fin último de la demanda que ha interpuesto mi banco contra mí, es mi desahucio. No veo acoso ni extorsión, al contrario, moralmente es menos grave, lo que Yo propongo, que lo que propone, en su demanda, el banco en mi contra.
Vergüenza por estar en Asnef, ni gota.
En los últimos meses han salido a la luz, numerosos casos en la Justicia Española, en los que culpables se libran de su responsabilidad por triquiñuelas legales, no veo por que, en caso de poder agarrarme a esas triquiñuelas, yo estoy extorsionando o acosando a nadie.
Efectivamente la AGPD no puede sancionar dos veces lo mismo: hay un principio básico en derecho que es el non bis in dem( no dos veces lo mismo). Sancionara sí procede por un hecho en concreto, fórmula una consulta ante ellos