las reclamaciones que tengas que hacer..las haces a traves del sac..no se te ocurra perder el tiempo, en ir a la sucursal..a reclamarles nada, ahora si quieres ir para darte un gustazo, y asi te quedas agusto , pues vas...
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las reclamaciones que tengas que hacer..las haces a traves del sac..no se te ocurra perder el tiempo, en ir a la sucursal..a reclamarles nada, ahora si quieres ir para darte un gustazo, y asi te quedas agusto , pues vas...
Quizas no me explique bien, por supuesto que van al SAC, las entrego en la oficina y mato dos pájaros de un tiro, ahorro de dinero en correos y ver la cara que pone la del banco ;)
ahhh..vale , y que te sellen todo...y despues nos lo cuentas que esas, cosas en el foro gustan..
Por supuesto...no te quepa duda de que lo contaré ;)
Estoy esperando que me digais que se puede reclamar de mi segunda consulta...:o
PD.Le voy a llevar (si esta última se puede reclamar) tres reclamaciones de golpe....aiiiins! muero por verle la cara:rolleyes:
Si, yo me refiero en mi comentario a las de mantenimiento Wilfra22.
Como un libro abierto, elimino mi comentario pues
Gracias Wifra22 pero sí, mi duda como bien puso jjgr (gracias!) iba dirigida a comisiones de mantenimiento...las comisiones por saldo deudor ya la tengo preparada para enviar.
Quizás por simplificar no me he he explicado bien, lo siento.
Cada tres meses o cada mes (como es ahora) el banco santander me hace una "liquidacion contrato" y dentro de esas liquidaciones está explicado los conceptos que se aplican aqui estan las imagenes:
Archivo adjunto 14379Archivo adjunto 14380Archivo adjunto 14381
y mi duda es...es correcta esta liquidaciones?, que puedo reclamar?
PD. Muchisimas Gracias!!
Te pongo de nuevo mi mensaje pues, Mónica2013.
Creo que esas comisiones vienen recogidas en contrato y si en la cuenta en las que te las aplican tienes recibos domiciliados y demás, pues no las puedes reclamar, ahora si en la cuenta lo único que pagas es la hipoteca o un préstamo de esa misma entidad si que podrías reclamarlas.
Lo que tendrías que ver es lo de los plazos en el contrato de la cuenta para saber si se aplica según el mismo.
De todas formas a ver si alguno de nuestros expertos te da luz fehaciente a este tema.
Un saludo.