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o estoy espesa ó lo que entiendo es que te devuelven la diferencia entre lo que marca el contrato y lo que te cobraron............
has reclamado la comisión por descubierto, y en el contrato dice x te han cobrado y
te pagan la diferencia más el interes
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No estas espesa Marieta, es eso. Ellos alegan al BDE, que las comisiones están bien cobradas, porque estan reflejadas en el contrato. Lo que reconocen que en vez de cobrarle 15,03€ estipulado en el contrato, le han cobrado 18€, entonces les dicen al BDE que le van a devolver esa diferencia + los intereses sobre ese importe, con el interes legal del dinero, que es lo que hace el total 530,70€. Pero le dejan muy claro que el 5% por penalización, si lo quiere que al Juzgado.
Mi opinión, es que tiene que contra alegar, que esas comisiones aunque estipuladas en contrato, no fueron reclamadas fehacientemente bla,bla,bla......
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completamente deacuerdo contigo Nena, que alegría me has dado..........pensaba que no entendia nada.
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Me gustaría aclarar un poco el tema puesto que veo que estamos equivocándonos.
Veréis el Santander cobra liquidaciones periódicas, dependiendo de cada cuenta cada 3 o 6 meses o como en este caso mensualmente, que si lo hace exactamente igual que el Banesto, las llama en la cuenta "liquidación contrato XXXX".
En esas liquidaciones periódicas incluye, comisión de mantenimiento, de administración, de descubierto e incluso intereses por descubierto.
No hay que confundir esa comisión de descubierto con las comisiones típicas de 30 0 35 o 39 euros que nos cobran en las cuentas llamadas " reclamación saldo deudor" o "posiciones deudoras"
La cosa es que esas comisiones las cobra en forma de porcentaje sobre el máximo descubierto del periodo.
Meteoro ha reclamado esas comisiones y le ofrecen devolverle los intereses de descubierto también añadidos en esas liquidaciones de contrato.
Por lo que entiendo que Meteoro pide la devolución de unos importes y ellos se agarran al contrato de la cuenta, para devolverte el menor importe(los intereses de descubierto) añadiéndole la diferencia de las ultimas comisiones que te cobraron mas que lo del contrato.
Lo que no se decirle a meteoro es que es lo que debería contra alegar o si ni siquiera debe decir nada y que el bde se pronuncie.
En cuanto a esto deberías esperar a alguien mas experto a ver si te puede decir algo de todas formas, yo creo que están intentando confundir al BDE con esa devolución o posible futura devolución.
Intentan confundir exactamente igual que han confundido a nuestras asesoras.:rolleyes:
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Hay que tener una cosa clara: según la Ley de crédito al consumo y el BDE, entre la comisión de descubierto y el interés de descubierto, no se puede cobrar cantidad alguna cuyo resultado sea superior al 10% para estos últimos años (2,5 veces el interés legal que está en el 4%), en este caso desconozco el tipo de interés que te cobra el banco, a mi me los liquidan al 10%, por tanto no les queda margen para cobrar ninguna comisión por mucho que esté reflejada en contrato. Pídeles los desgloses de esas liquidación y tienes los datos necesarios.
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Pues a ver si alguien mas experimentado sabe que decirle.......pq honestamente no me aclaro.
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que le tienen que devolver todo lo que le hayan cobrado por encima del 10% (ya sea de intereses ó de comisiones) pero dudo que le cobraran de intereses por encima del 10 % eso suelen hacerlo bien, cobrando los intereses por los topes (10%) por lo que no queda margen para el cobro de comisión por descubierto por muy pactada en contrato que esté. Tienen que devolverla no queda otra. Yo este tema lo tengo en el juzgado, aún sin sentencia, pero bien estudiado
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ej de desglose) comisión administración.......23,60
comisión máximo descubierto.......sobre 1.125,03€........(4,5%).......50,63
intereses sobre descubierto.........tipo 10%...................................12,28
Si te refleja esto en el interés de descubierto (el 10%) puedes reclamar la comisión sobre el máx. descubierto ya que no está permitida aunque esté en contrato. Si te pone en interés de descubierto por ejemplo el 6% (lo dudo danto que me apuesto el cuello) les quedaría para cobro de comisión por descubierto hasta la cantidad que representa el otro 4% pero nunca más de eso.
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pues que exponga lo que tu has dicho tal cual, otra cosa no se me ocurre.
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Esto es un email que le pasé al SAC (pretendían devolverme sólo las de los 2 años últimos)
Buenas tardes, tras la llamada recibida hace unas horas, una vez comprobado que las comisiones que se me pretende devolver de los dos últimos años, forman parte de la demanda judicial interpuesta y que será la vista el próximo 9 de abril, te confirmo que no pasaré a firmar ningún desisitimiento, pues yo no desisto de nada y menos de un asunto que está pendiente de resolución judicial. El banco puede allanarse totalmente, no allanarse ó hacerlo parcialmente, en este último caso no necesita ninguna firma mía, pues el abono en cuenta ya es suficiente prueba.
Yo no retiro la demanda a no ser que el banco se allanase totalmente a todas las pretensiones.
No entiendo como desde el SAC pretenden aplicarme el código de comercio, yo soy un consumidor, no una empresa, por lo que el período al que tengo derecho a reclamar son 15 años y para hipotecario 20, según el C.C. artº 1964, esto es desde siempre, no es ninguna novedad.
También en el SAC pretenden hacer pasar por alto lo siguiente:
Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 89Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato
En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas:
7. La imposición de condiciones de
crédito que para los descubiertos en cuenta corriente superen los límites que
se contienen en el artículo 19.4 de la Ley
7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.
Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al
consumo. (Vigente hasta el 25 de septiembre de 2011)
Artículo 19.Información al consumidor sobre los anticipos en descubiertos.
4. En ningún caso se podrán
aplicar a los créditos que se concedan, en forma de descubiertos en cuentas
corrientes a los que se refiere este artículo, un tipo de interés que dé lugar
a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Esto es, que entre la comisión y los intereses no puede ser superior a la TAE del 10% para estos últimos años. Como el banco aplica ya la TAE del 10% a los intereses de descubierto no le queda margen para aplicar nada a comisión por descubierto.
A mí se me ha estado cobrando la comisión por descubierto ó máximo descubierto, a sabiendas, pues el banco sí lo sabía ó por lo menos tenía la obligación de saberlo, por lo que ha cometido un cobro indebido de una forma reiterada en el tiempo.
Por todo ello como la sentencia que se dicte en su día me sea favorable presentaré una queja al BDE para que la sume a la multitud de quejas que tendrá.