Oky!!
...por cierto quien es titaantiusura?
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Oky!!
...por cierto quien es titaantiusura?
Es abogada, miembro del foro y colabora activamente con este foro...., una delicia de persona
Hola, se que esto no viene mucho a cuento en éste post, pero ya que se está hablando de demandas, de ayuda profesional (titaantiusura) y para despistar un poco (puesto que creo que las entidades leen el foro, fijo) voy a exponeros algo que tengo pensado para una entidad X, que quienes me hayan leido por el foro ya saben de quien se trata. A dicha entidad le he solicitado el contrato, los extactos, y todo éso que solemos solicitar, y tengo pensado para cuando me toque reclamarles las cantidades indebidamente cobradas enviarles además de mi reclamación una copia de la demanda que presentaré (me sea favorable la resolución del BdE o no) en caso de que no accedan a devolver lo que presuntamente me han robado (saqué ésta idea de una carta que me envió hace algunos años una empresa de recobros por una deuda con Movistar de poco dinero, pero me acojoné y pagué) Qué os parece? es recomendable?
todo es recomendable o casi todo con tal de espabilar a estos CHORIZOS
jcalvo, me parece una idea genial, la compro para mí, con tu permiso claro
Permiso concedido, solo falta que alguien nos ayude a redactarla, la verdad no sé muy bien como funciona, tu redactas la demanda y la presentas en los juzgados? o cómo va?
Ayer recibí una llamada del santander, por esto de los intereses y la penalizacion, se ve que recibieron mi correo donde les expuse lo que nuestro buen compañero RAFAELO971 colgo...
" SECCIÓN 2. DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA.
Artículo 252. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
Artículo 253. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 254. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros."
Bueno la cosa que después de hablar y hablar sobre esto, y ver que mi intención es reclamar al BE ademas de que como me sea favorable formulare una demanda en los Tribunales...se lo van a mirar, y hoy me llamaran para informarme de la retrocesion de las cantidades cobradas en Febrero y lo que llevamos de Marzo (60€).
Ya os comentare, pero no veo que me devuelvan pronto los intereses-penalizacion, esto esperaran a ver que dice el BE.
Hola, a ver si me podéis orientar. Acabo de recuperar "140 y pico €" del SAC del santander por cambio de condiciones sin notificar fehacientemente.
Ahora que tengo dinero en mano me interesa eso de reclamárles intereses de demora y todo lo que hubiese reclamable ya sea "tanto en Roma como en Santiago"... ya sea lucro cesante o daños y perjuicios por una intervención odontológica que tuve que suspender. Suspensión que me ha significado la perdida de una pieza dentaria, o por la sanción de tráfico que me pusieron por llevar las ruedas demasiado gastadas, cubiertas que no podía cambiar por no tener disponible lo que el santander se había apropiado indebidamente.
Pues eso. ¿Por donde empiezo? ¿Hay información específica por el foro? ¿Se reclama también al SAC? ¿Como se calculan los intereses a reclamarles?
Gracias.
Para los intereses no tienes problema.
En el apartado SACs tienes un subforo donde están alojadas las tablas Excel para el calculo de intereses.
Para el tema de posible reclamación de daños y perjuicios, me temo que la única alternativa es acudir a los tribunales de justicia y para eso tienes que disponer de pruebas muy bien documentadas sobre los daños que te ha producido el hecho de no disponer de ese dinero a su debido tiempo y aun así, veo pocas posibilidades de éxito.
Yo centraría mis esfuerzos mas en reclamarles los intereses y no perdonarles ni un céntimo, pero con argumentos esgrimidos que nos dan la razón sin lugar a dudas.
Lo otro lo veo un poco "pataleta" y cantos de sirena, que un Juez ni va a mirar.
Pero solo es mi opinión, eh?
Un saludo
Hola Elejose.
Lo de los intereses, consulta tablas y haz cálculos. Lo de lucro cesante y tal yo lo veo harto complicado.
Sólo en el caso de que los daños hubieran sido de una envergadura realmente importante Y DEMOSTRABLES, tal vez el juez tomaría en consideración tales peticiones.
Ante el juez me parece que quedaria como rizar el rizo o buscarle los tres pies al gato. Dicho de otro modo, que el juez aprecie que se intenta aprovechar la circunstancia en exceso. No obstante, toma esto SÓLO como una opinión personal sin más valor.