al final, un brindis al sol
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al final, un brindis al sol
Mas mamoneo,es mi opinion.Mirad.
http://www.telecinco.es/informativos...574842546.html
logicamente..... le buscan la vueltita para escabullir la "buena practica".. Nos siguen tomando el pelo.Cita:
Yo, por lo leído, auguro que esto se quedará en muy poco. Se dice que se podrán beneficiar de algún tipo de medida efectiva las familias que estén en paro y cuyos pagos mensuales por préstamo hipotecario sea mayor del 80% de sus ingresos totales. Esto es una auténtica burrada, porque con dos miembros de la familia cobrando paro ya es posible que se queden fuera de esa medida, e incluso en algunos casos sólo con una.
Pues yo no me creo nada de la buena voluntad bancaria para llevar a cabo la dación ni nada que favorezca a las pobres familias en paro; pero os cuento algo que aún no sé ni cómo terminará y ni siquiera ya si puedo hacerlo.... Iba a esperar a resolverlo para contaros, pero bueno...
Yo he hablado con el director de mi sucursal donde tengo la hipoteca para entregar el piso. El motivo es porque aunque de momento la estoy pagando aunque con atrasos, comisiones e intereses; viendo todos los posibles monitorios que me podian caer, prefería desprenderme de él antes de que me lo quitasen, aunque sé que si me lo quitan se quedan con la hipoteca. En fin, de momento no me han dicho que no, me han pedido documentación; lo han pretasado en algo menos de lo que me queda de hipoteca; pero como me ha llegado por correo ordinario; la carta del juzgado de paz de mi localidad; estamos a la espera; porque si ya se ha abierto un proceso no puedo entregarlo. De todos modos, siempre me han dicho que lo estudiarían pero que está muy dificil que se admitan pisos en dación de pago.
Asi que, nada, a pagar como se pueda hasta que me dejen.
Desesperada, si el piso te lo han tasado en menos de lo que debes de hipoteca,nadie va a querer quitartelo, esta gente quiere pasta, no pisos que luego no pueden vender. Al iniciar un proceso,se puede considerar alzamiento de bienes entregar el piso al banoco, pero, ya te digo que no creo que te lo quieran quitar, y ademas si te embargan la nomina, te viene bien estar pagando una hipoteca para poder alegar que por pagarla,tener hijos y mas gastos imprescindibles te rebajen el porcentaje de embargo. ¡Animo bonita,buena suerte y un beso muy grande!.
Gracias wilfra.
El piso se ha pretasado; la tasación siempre serIa más alta; pero igualmente, ss como dices, ya no me queda opción al iniciarse el proceso con el santander.
La nómina?? Es que no tengo. En mi empresa nos damos de alta como autònomos y ahí si estoy más perdida en lo referente al embargo; aunque me habré leido como mil veces un enlace que puso vayatela11; pero sigo igual de liada. Tendré que esperar y ver; aunque sé que queda; pienso pedir la justicia gratuita y despues oponerme...
Hola a todos.
Acabo de leerme el Real Decreto-ley 6/2012 del 9 de Marzo donde pone todas las condiciones para poder declararse en riesgo de exclusión social, y aunque es relativamente fácil llegar a este supuesto, lo realmente complicado es que la entidad acepte la dación en pago.
Para empezar, como he leído de un comentario de uno de vosotros, esto no es exactamente un decretazo, pero sí que es un decreto ley. La "clave" está en que es un decreto ley para aquellas entidades que decidan adherirse a un código de buenas prácticas bancarias, pero su adhesión obliga por ley a su cumplimiento.
Es de esperar que prácticamente la totalidad de entidades acepte este "manual", y no es descabellado, sólo hay que leerse las condiciones para que una familia pueda acogerse a la dación en pago: es prácticamente imposible. El 95% de las hipotecas constituidas en España en los últimos 7 años contaban con un aval en la escritura hipotecaria, por lo tanto todas estas familias ya no pueden acogerse a estos supuestos.
Por otro lado, en caso de que no exista aval, otra de las cláusulas que contempla este decreto es:
2. La aplicación del Código de Buenas Prácticas se extenderá a las hipotecas
constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compraventa de
viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de los siguientes valores:
a) para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros;
b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en
áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros;
c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros;
d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros.
No hace falta ser un lumbreras para darse cuenta de que sólo hay 3 ó 4 ciudades de más de 1 millón donde es imposible encontrar viviendas por esos importes. Si a esto sumamos que muchas de ellas que sí podrían estarlo en un primer momento por ser de un importe inferior, resulta que dichos núcleos urbanos no tienen suficiente población. Y lo que es peor, hay muchas viviendas que no se encuentran exáctamente en la capital de la provincia, sino en algún barrio rural donde el precio comparado con la ciudad es sensiblemente inferior, pero no tanto para que hubiesen pagado 120000 €.
Recordemos que son precios de adquisición, no de tasación, por lo que son precios de viviendas de cuando la burbuja imobiliaria, así que no espero ni un 0,1% de viviendas que "pudieran" acogerse y de eso a las que realmente se acojan hace que a las entidades les importe muy poco adherirse al esperpento este.
Os dejo el enlace directo por si queréis echarle un vistazo.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/1...-2012-3394.pdf