Como empresa persona juridica sigues la misma forma de reclamar que un consumidor persona fisica.
La diferencia es que las leyes de proteccion al consumidor no te son aplicables porque segun la normativa europea consumidor se identifica con persona fisica. En el juzgado ya es otra cosa porque hay sentencias del tribunal supremo que no diferencian por la forma juridica si no por el uso, asi que se trataria como consumidor a una empresa en lo relacionado a reclamaciones de productos o servicios que fueran para si.
Pero tu ahi no vas a llegar.