Perfecto Wilfra.
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Perfecto Wilfra.
Así tiene que ser; pero repito que se de varios casos que el dinero ha sido embargado.Un saludo.
No es así, en la administración existe la derivación por responsabilidad, se puede derivar la deuda de un cónyuge a otro. Y que sepa un juzgado es administración, así pues si la otra parte solicita que se busquen bienes del cónyuge por tener bienes gananciales, podrá embargar la cuenta donde el cónyuge sea titular