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FLGR994
Los deudores han entablado reclamación cuestionando la deuda reclamada, el artículo 38.1.a) impide incluir con carácter previo en los ficheros comunes de morosidad las deudas respecto de las que se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, a partir del conocimiento por el acreedor de la existencia de tal reclamación, o, de haberse ya incluido deberá procederse a la exclusión o baja de los datos en el citado fichero.
entiendo que es cuando uno demanda,no cuando lo demandan a uno.