Sabes lo que es una Comisaría de Policía? Pues ya tardas en denunciarle......
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No ya no me la juega otra vez, el lunes ire que estoy libre a ver por donde me sale ahora. Respecto a solicitar el plan de pensiones, es legal que se niege a darselo a mi madre?? Hay algun escrito para solicitarlo y que quede costancia de ello?? Es legal que no se lo quiera dar??
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Cuando pides la hoja de reclamaciones (nunca la interna del banco,debes pedir la oficial que son 3 copias de distinto color) si el actualizalibretas te la niega,llamas alli mismo a la policia municipal.
Y como es obligatorio tenerlas a disposicion del cliente,una de 2,aparecen las hojas o la policia municipal les da un toque en su soberbia.
Ve a la oficina con la carta de reclamacion dirigida a esa oficina y que te firmen y te sellen 2 copias.
Si el tipo ese se pone en su plan de ir a saco y se niega a sellarlas y recojer su copia,pides la hoja de reclamaciones.
Que te la niega,haces la llamada que te digo mas arriba.
Si te vas de la oficina con la carta sin sellar y sin una queja por este hecho reflejada en la hoja de reclamaciones,no podras demostrale ni a su sac,ni al bde en su dia,que has intentado reclamar en la oficina.
Espero que no sea necesaria esa hoja y que se le bajen las infulas a ese tipejo (y se creera el bobo que es el dueño del cortijo,con lo mal que estan ahora con las reducciones de personal los empleados de banca. Lo mismo,si le tiene cariño a la silla de su despacho,le dejan llevarsela a su casa cuando se vaya, jeje).
Ojo...!!! Dependiendo de la comunidad autónoma de la que estamos hablando.....
Si estamos hablando de Castilla y León, Extremadura o Canarias, olvídate de lo anterior, en estas comunidades no tienen obligación de tener hojas de reclamación de consumo y en este caso te tendrían que dar las suyas internas.
Pues es extremadura, asi que estams jodidos si se ponen farrucos
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No sé si es legal que se niegue pero si sé que tiene un morro que se lo pisa
Precisamente la solicitud la tienen que facilitar ellos, aunque si al pobre no le llega el riego tu puedes hacer tu propio escrito.
Ese señor no es nadie para "que no se lo quiera dar". Si tu madre está en alguno de los supuestos que marca la ley, el banco lo tramitará y punto, mal que le pese al imb..cil de turno.
Sólo tienes que asegurarte de que la situación de tu madre está prevista en alguno de los siguientes supuestos y acreditarlo documentalmente:
· Jubilación del partícipe. Pero en caso de que el partícipe no pueda tener acceso a la jubilación, ya sea por ejemplo, por no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, entonces la ley le permite recuperar el dinero a partir de los 65 años, momento en el que el beneficiario no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. Aunque también puede anticiparse la prestación a partir de los 60 años o los 45 años si el titular es minusválido.
· Invalidez laboral del partícipe. El plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
· Muerte del partícipe. En este supuesto, si el partícipe fallece, ya sea durante el periodo en el que se realizan las aportaciones, o en el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán el cónyuge, los hijos o cualquier otra persona que haya designado dicho beneficiario.
· Enfermedad grave. Deberá acreditar con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario, o cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impiden totalmente la actividad habitual.
· Desempleo de larga duración. Esto es cuando el titular se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario) durante un periodo continuado mínimo de 12 meses, siempre que esté inscrito en el INEM y no perciba prestaciones contributivas.
· Pasados 10 años de la primera aportación. permite recuperar lo que se conoce como los derechos consolidados -dinero invertido más beneficios- una vez hayan pasado 10 años desde la aportación y sólo para las aportaciones realizadas a partir de 2015. Dicho de otra forma, que si contratas o aportas dinero a un plan de pensiones en 2015 podrás rescatarlo en 2025 y si lo haces en 2016 en 2026 y así sucesivamente. Esta norma no se aplica a las cantidades invertidas antes de 2015, que sólo se podrán rescatar siguiendo los cinco supuestos anteriores.
. Desahucio: hasta mayo de 2017 el plazo estipulado para que los ciudadanos puedan rescatar el dinero depositado en un plan de pensiones si así pueden evitar el desalojo de su vivienda habitual.
Imprescindible que acredites cualquiera de las situaciones que puedan darse. Ya nos contarás.
Muchas gracias triniti, lo mirare bien xq creo que tiene alguno de esos casos
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Ya lo estuve mirando, ella tiene desempleo de larga duracion, lleva mas de 12meses apuntada en el.paro y me comenta que lo intento sacar mediante esa clausula pero que le dijo el director que como no a cotizado nunca aunqur esque inscrita al inem no le vale esa clausula.
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