Dirígete personalmente al juzgado que lleva tu procedimiento, comentándole al funcionario que tienes levantamiento de embargo y lo que te ha sucedido.Solo ellos pueden modificar ese embargo de AEAT
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Yo con esto de las devoluciones de hacienda , a pesar de leer en el foro lo que puedo, tengo un poco de lío. Si cuando piden ejecución de títulos piden en la nomina, saldos bancarios y devolución de hacienda ¿la devolución ya esta embargada para siempre hasta que se termine de pagar o por lo contrario tienen que hacer como los barridos y pedirlo cada año mediante mejora de embargo? ¿te notifican las mejoras de embargo?
Buenos días,
cuando hay una deuda bien de la DGT (por multas impagadas), Ayuntamiento, Diputación, por impuestos impagados o con la misma Hacienda (AEAT) te van a retener la devolución del IRPF hasta que se liquide la deuda.
En el caso de una deuda reclamada en el juzgado, una vez que hay sentencia el "juzgado informa a la AEAT y a la Seg. Social", para que cualquier devolución sea embargada hasta que se liquide la deuda.
Saludos.
Muchas gracias jalopezg.
Tenia la duda porque había leído varios casos de foreros que unos años si se embargaban y otros no y no entendía como era el funcionamiento de los embargos de renta solicitados desde el (al) juzgado. Es una forma de ir pagando poco a poco junto con el importe embargado de la nomina.
Buenos días, osea que la declaración de la renta todos los años el creador debe pedirlo al juzgado,voy pensé que eso se ponía y ya hasta que el juzgado no quitará esa alerta, te embargaban la renta...
A mí siempre me la embargaron o barrieron con una deuda que tuve hasta que la finalicé por completo
A ver si yo puedo aclararos.
Cuando se solicita el embargo de cualquier devolución de las Haciendas Públicas, se envía (por el mismo medio que el embargo de saldos en cuenta bancaria) una comunicación a la AEAT. Esta comunicación tiene un año de validez, es decir, hay que renovarla anualmente.
Naturalmente, si la ejecutante no lo pide, el Juzgado no lo acuerda.
Así que si este año al ejecutante se le ha pasado por la razón que sea (y que no nos interesa), y no lo ha solicitado a tiempo, pues no hay embargo y la AEAT devuelve.
Como la cantidad no ha sido embargada, eres muy libre de gastarla en lo que quieras.
Gracias por aclararlo
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