La herencia a beneficio de inventario no (a no ser que las deudas queden pagadas con el patrimonio de la herencia), pero que pueden renunciar completamente a la herencia sí es posible.
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La herencia a beneficio de inventario no (a no ser que las deudas queden pagadas con el patrimonio de la herencia), pero que pueden renunciar completamente a la herencia sí es posible.
Increible no? Era por curiosidad , gracias por aclarar.