Iniciado por
Melocoton en Almibar
Iba a decir una barbaridad, pero vamos ser prácticos y como dicen los jóvenes de hoy en día.
En momento que dejáis o dejamos de pagar por circunstancias de la vida, ya sean algun organismos publico o privado es (obvio, palabra que utilizan los jóvenes), que sino pagas tarde o temprano te van a embargar y este embargo te llegará cuando menos te lo esperes..
Así que más avisado que estás no puede ser.
Los organismos públicos, después de reclamarte, ya sea por carta o por vía Boletín oficial, te avisan de que si tal fecha no pagas van por vía embargo..
Y las otras deudas, si pierdes un juicio ya sabes, que si solicitan embargo, tienen hasta 5 años para solicitar el mismo..
Es decir no hace falta que avisen, desde el minuto uno que dejas de pagar por circunstancias de la vida, estás avisado de que si pierdes o debes esa deuda te la pueden cobrar por embargo..
Un saludo.
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