¡Hola a todos! He actualizado la guía con una mención especial para Cataluña, donde el plazo de prescripción en acciones personales puede ser de 10 años en lugar de 5. Mañana subiré el PDF con todas las correcciones incluidas para que lo tengáis a mano.
A continuación os dejo, por si alguien tiene dudas, la aclaración adicional sobre la posible aplicación de la ley catalana:
(Aclaración adicional: Aplicación del plazo de 10 años en Cataluña)
Importante: En Cataluña, el plazo de prescripción de las acciones personales puede ser 10 años según el Código Civil de Cataluña (artículo 121-20, Ley 29/2002). Esto se aplica, sobre todo, cuando tanto el acreedor como el deudor tienen su domicilio en Cataluña y el contrato se firmó o se ejecuta allí. Sin embargo, a veces no está tan claro qué legislación rige si, por ejemplo, tú vives en Cataluña pero la entidad financiera tiene su sede en Madrid.
¿Qué ley se aplica si la empresa está en una Comunidad y tú en otra?
- Fíjate en la cláusula de “ley aplicable” del contrato:
- Muchas veces, los contratos especifican expresamente cuál será la legislación de referencia. Si se indica que es la ley estatal y no se hace mención a ninguna ley autonómica, normalmente se aplica el Código Civil común (y, por tanto, el plazo de 5 años).
- Lugar de ejecución o formalización del contrato:
- Si el contrato se negoció, firmó y se va a ejecutar principalmente en Cataluña, y no hay ninguna cláusula que disponga otra ley, es más probable que el juez aplique la normativa catalana (10 años).
- Si la sede de la entidad está en Madrid y el contrato se celebró con referencia a la legislación común (o se firmó en Madrid), lo más habitual será que se aplique el Código Civil estatal (plazo de 5 años).
- La residencia de las partes y la índole del contrato:
- En el derecho civil español, puede llegar a aplicarse la normativa civil autonómica si las partes que intervienen y la operación tienen una vinculación clara con ese territorio (por ejemplo, residencias, domicilio fiscal, actos de ejecución del contrato...).
- No obstante, si solo una de las partes (tú) reside en Cataluña y la otra parte (la empresa) está en Madrid, y el contrato no menciona la ley catalana, es muy posible que se considere de aplicación el régimen común (5 años) a menos que un juzgado entienda que el contrato se celebró y produjo sus efectos principales en Cataluña.
En resumen:
Para saber si se te aplica el plazo de 10 años (Cataluña) o el de 5 años (resto de España), debes mirar principalmente dos factores:
- Si el contrato especifica la ley aplicable.
- Dónde y cómo se firmó o ejecutó el contrato, y la residencia de las partes.
- Si todo apunta a Cataluña (residencia de ambas partes y ejecución allí), prevalecerá el Código Civil catalán. Si hay dudas o la entidad está en otra comunidad y así lo recoge el contrato, lo más probable es que se aplique la legislación estatal, con 5 años.
En caso de incertidumbre, lo mejor es alegar igualmente la prescripción (sea a los 5 o a los 10 años) y, si la otra parte considera que se aplica la normativa catalana o la estatal, que lo demuestre en el procedimiento. A menudo, la elección de la ley depende de matices que conviene consultar con un abogado especializado en Derecho civil y en normativa autonómica.
¡Muchas gracias a todos y que tengáis un buen fin de semana!