Buenos días a tod@s. Perdonad pero no lo entiendo. Si ya te embargaron en tu nómina lo máximo que permite el artículo 607. El resto que ingresan en tu cuenta sería inembargable. Por lo que deberían devolvértelo.
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Buenos días a tod@s. Perdonad pero no lo entiendo. Si ya te embargaron en tu nómina lo máximo que permite el artículo 607. El resto que ingresan en tu cuenta sería inembargable. Por lo que deberían devolvértelo.
Mi suegro y mi cuñado están igual que tu desde hace años (empresa embargada), tanto mi suegro como mi cuñado retiran todo el dinero de la cuenta en cuánto cobran la pensión o la nómina respectivamente y funcionan con efectivo, al final te acostumbras... no es la situación ideal pero es lo que hay.
Si, puede que te devuelvan lo embargado de más pero hay que reclamarlo y según parece no es fácil porque tienes que demostrar que ese dinero es para pagar recibos, comida, etc... por eso es importante retirar todo el dinero que cobres en cuánto te ingresen.
Pues, finalmente me mantuve despierto hasta que me ingresaron la nómina y pude transferirla, y hasta ahora, no ha habido botón mágico por parte de LAJ, de momento…
Bueno, hoy empezaré a dormir algo más…
Gracias
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No te desanimes. Te mando un abrazo.
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Mucho animo y recuerda una tila fresquita con valeriana para dormir con este calor
Si el acreedor solicitan al juzgado un barrido de cuenta y ésta se hace efectiva, poco puedes hacer, por esa razón aconsejamos no dejar dinero en la cuenta bancaria.
Yo lo que hago es ir ingresando según los pagos que llegue a mi cuenta, aprendí con sustos, pero aprendí.
No es necesario reclamar la devolución con abogado, pero si es difícil recuperar ese barrido de cuenta.
Si ya te embargan en origen la nómina y aun así te han embargado de la cuenta bancaria, puedes reclamarlo tú misma, sin abogado ni procurador, si la deuda es inferior a 2.000 €.
Debes presentar un escrito en el juzgado que ordenó el embargo, indicando que el dinero embargado en cuenta proviene de salario ya embargado en origen y, por tanto, es inembargable conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Adjunta:
Extracto bancario donde se vea el ingreso de la nómina.
Última nómina.
Indica que no hay otros ingresos en la cuenta.
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