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MARIBELICA
A continuación, te preparo un modelo de escrito MASC (Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos) para que el afectado pueda reclamar extrajudicialmente ante la financiera, bien como paso previo a una posible demanda judicial o como base para presentarlo ante Consumo.
Este modelo incluye fundamentación legal y jurisprudencial, va dirigido al servicio de atención al cliente de la financiera y advierte de acciones legales en caso de no recibir respuesta favorable.
MODELO DE RECLAMACIÓN MASC ANTE FINANCIERA
[Nombre completo del reclamante]
DNI: [número]
Dirección: [calle, número, código postal, localidad, provincia]
Teléfono: [número]
Correo electrónico: [email]
A la atención del Departamento de Atención al Cliente de
[Nombre de la entidad financiera]
[Dirección postal de la financiera]
ASUNTO: Reclamación previa por incumplimiento de condiciones contractuales, falta de transparencia e inclusión de condiciones abusivas
FECHA: [Ciudad], [día] de [mes] de 2025
Muy Sres. míos:
Me dirijo a ustedes como titular del contrato de préstamo suscrito en fecha [fecha de firma digital], en relación con el vehículo [marca, modelo y matrícula], con número de contrato [si se conoce], a fin de presentar reclamación extrajudicial por las siguientes causas:
HECHOS
1. En fecha [XX/XX/2025], contacté telefónicamente con su entidad para solicitar información sobre la cancelación anticipada del préstamo vigente.
2. Ese mismo día, recibí en mi correo electrónico una oferta vinculante con las condiciones del préstamo, incluyendo un TAE y un TIN determinados, así como la documentación precontractual exigida por la normativa europea (Documento de Información Normalizada Europea, en adelante INE), donde se indicaban unas condiciones claramente diferenciadas del contrato finalmente suscrito.
3. Dicha oferta vinculante no contenía aún mi firma, pero sí fue enviada expresamente por su entidad, en formato sellado, detallando condiciones financieras concretas, y firmé el contrato apenas una hora más tarde, confiando en que las condiciones serían las mismas.
4. Una vez firmado digitalmente el contrato, se incorporaron condiciones distintas a las informadas previamente: variaciones en el TAE, TIN, comisión de apertura, y lo más grave, la inclusión de un contrato adicional de “servicios”, que genera cuotas mensuales añadidas (60 € + IVA durante 21 meses), sin haber sido nunca informado ni consentido previamente.
5. Estas prácticas vulneran el principio de transparencia contractual, el deber de información precontractual y podrían constituir cláusulas abusivas e incluso publicidad engañosa.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. Derecho a recibir una oferta vinculante con efectos vinculantes durante al menos 14 días
Conforme al artículo 10.2 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, y a la Directiva 2008/48/CE, la entidad prestamista debe proporcionar al consumidor una oferta vinculante con una vigencia mínima, que debe respetar si el contrato se celebra en ese plazo.
> "El prestamista proporcionará al consumidor, en papel o en otro soporte duradero, la información previa con una antelación suficiente y, si ha de celebrarse el contrato, le entregará una oferta vinculante [...] Las condiciones establecidas en esta serán obligatorias durante un plazo razonable y nunca inferior a 14 días naturales."
2. Deber de transparencia y consentimiento informado
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 241/2013, de 9 de mayo; STS 481/2021, de 6 de julio), para que una cláusula sea válida, debe superar el doble control de transparencia: no basta con que sea clara gramaticalmente, sino que el consumidor haya podido comprender sus consecuencias económicas reales.
Incluir un contrato adicional de servicios, que no fue expresamente informado ni separado del contrato principal, supone una infracción grave del principio de transparencia y consentimiento, en contra del art. 82.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
3. Comisiones abusivas
La jurisprudencia reciente (STS 44/2019, de 23 de enero, y STJUE C-224/19, de 16 de julio de 2020) ha establecido que las comisiones de apertura solo son válidas si remuneran un servicio real y efectivamente prestado, lo cual no se ha acreditado en este caso.
4. Posible usura
En caso de que el TAE aplicado supere con claridad el tipo medio de mercado, puede aplicarse la Ley de Represión de la Usura de 1908, conforme al criterio establecido por la STS 628/2015, de 25 de noviembre:
> “Es usurario todo préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso”.
PETICIÓN
Por todo lo anterior, SOLICITO:
1. Que se reconozca la validez de la oferta vinculante remitida el día [XX/XX/2025] como expresión válida de las condiciones del préstamo.
2. Que se anule el contrato accesorio de “servicios”, y se excluyan del préstamo todas las cuotas derivadas del mismo, así como cualquier cargo adicional no reflejado en la oferta vinculante y en el INE.
3. Que se reanude la amortización del préstamo según el cuadro derivado del capital prestado inicial, sin recargos ocultos ni comisiones indebidas, permitiendo la cancelación anticipada sin penalizaciones abusivas.
4. Que se me proporcione por escrito una liquidación real y ajustada a derecho del importe pendiente, acorde a las condiciones que me fueron ofertadas.
ADVERTENCIA
En caso de no recibir respuesta satisfactoria en un plazo máximo de 30 días naturales, me reservo el derecho a:
Interponer reclamación ante la Dirección General de Consumo competente.
Denunciar los hechos ante la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN).
Y, en su caso, ejercer las acciones judiciales oportunas en defensa de mis intereses, incluida una demanda por nulidad parcial del contrato, devolución de cantidades indebidas y daños y perjuicios, conforme al artículo 1.124 del Código Civil.
Quedo a la espera de su pronta respuesta por escrito.
Atentamente,
[Firma]
[Nombre completo]
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