han contestado los de citibank os pongo la carta
Buenas tardes,
Estos señores han respondido a mi petición de toda la documentación, han tardado menos de un mes, me ha extrañado.
La tarjeta la tengo desde el 10 de 0ctubre de 2008 y me envían los extractos desde agosto del 2009 donde están los extractos anteriores?
Me envían un Excel cutre con los siguientes conceptos y el total, con las celdas:
Gastos: 2.818,39
Pagos: 4.856,22
Demora: 60,00
Exceso: 180,00
Intereses: 1660,57
Protección Pagos: 427,04
Total general: 3.575,51
Saldo final: 3.575,51
El escrito que me remiten es el siguiente, no lo he podido escanear ya que lo tengo estropeado y os lo pongo para los que no lo hayáis recibido:
Estimada Sra. Fernández:
Como respuesta a su escrito de reclamación presentado en este departamento, donde nos informa de su disconformidad en relación a la deuda pendiente en su tarjeta de crédito, solicitando aclaración sobre los diferentes conceptos generados en la misma, le remitimos los siguientes documentos para su comprobación:
Copia del contrato de la tarjeta.
Cuadro explicativo de la evolución de la deuda de su tarjeta de crédito de los dos últimos años, que incluye los siguientes conceptos: (son los conceptos que os he detallado arriba).
Copia del Reglamento actualizado que rige el funcionamiento de su tarjeta.
Copia de los extractos remitidos a su domicilio desde 13/08/09.
En relación a su disconformidad con el importe de la deuda pendiente, reindicamos que debido a la forma de pago que presenta, Pago aplazado, se generan intereses mensuales de acuerdo con las condiciones contractuales pactadas. Asimismo, debido al impago del recibo periódico remitido a la cuenta domiciliataria facilitada por Ud. Para tales efectos, se han generado las correspondientes comisiones de reclamación de cuota impagada.
Al producirse impago de la cuota o recibo mensual, el recibo pasaría a calcularse como: 1% del crédito dispuesto, más la comisión por reclamación de cuota impagada e intereses generados, así como el mínimo a pagar de los recibos anteriores impagados, sí así fuera.
Si además la Tarjeta se encuentra excedida, el recibo se calcularía de la siguiente manera: 1 % del saldo dispuesto más los intereses devengados más el exceso de línea de crédito. Si además, como así ha sido su caso, se han producido impago de la cuota o recibo mensual, habría que sumar al importe anterior, el mínimo a pagar del mese anterior y la comisión de la reclamación de cuota impagada.
Aplicación de intereses
De acuerdo a la forma de pago aplazado establecida en su Tarjeta, se generan mensualmente unos intereses, los cuales se calculan sobre el crédito dispuesto de la misma. Le remitimos a la cláusula 9 del Reglamento donde se estipula, “En caso de aplazamiento de pago, el crédito dispuesto genera intereses, que se devengan diariamente y se liquidan cada mes en base a los días efectivamente transcurridos y a un año de 360 días. La fecha de valor de los cargos será la de la transacción, devengándose intereses hasta el día de su pago efectivo. La fecha de cargo figurará en el extracto. El tipo nominal anual aplicable en cada momento al crédito dispuesto será el tipo que figura en el Anexo. Los intereses se calculan según la fórmula siguiente: i = (c.r.t) / 360 ( c = saldo medio por periodo, r = tipo de interés nominal anual, t = número de días naturales del periodo liquidatorio.”.
Del mismo modo, le comunicamos que no hemos encontrado anomalía en el tipo de interés aplicado en su tarjeta Visa, ya que este fue aceptado Ud. a la firma de la Solicitud, donde se muestra el tipo de interés se encuentra recogido en el Anexo del Reglamento vigente en la fecha de aprobación de la Tarjeta, así como en el Reglamento Actualizado que rige actualmente su Tarjeta Visa, el cual ha sido enviado a toso nuestros titulares de Tarjetas de Crédito. Además esta información aparece reflejada en los extractos que mensualmente son remitidos a su dirección de envío de correspondencia, que coincide con le que aparece en nuestra base de datos, por lo que entendemos que en todo momento ha estado informada del tipo de interés aplicado.
Comisión por reclamación de cuota impagada
Queremos puntualizar, que la comisión por reclamación de cuota impagada le ha sido aplicada por devolución de cada recibo girado en la fecha de cargo establecida.
Una vez indicado lo anterior, debemos indicar que, además de los extractos mensuales, nuestros operadores de Cobro han intentado contactar con Ud. En múltiples ocasiones y, pese a que en algunos casos no fue posible su localización, en las gestiones en lasque se obtuvo resultado positivo, se le facilitó información puntual y detallado de la cuenta. Por ello, de acuerdo a las condiciones recogidas en la cláusula 12 y Anexo del Reglamento, se procedió al cargo de la correspondiente comisión de demora que aparece en la información proporcionada, al estar legítimamente aprobada para ser aplicada por impago del primer recibo, que en su caso, sería 10-15 días después del 13 de cada mes, siempre que sea día hábil y no festivo, en cuyo caso se cerraría en el primer día hábil inmediatamente después del día 13.
Adicionalmente, debemos resaltar que esta comisión ha sido siempre estipulada por el importe único (30 euros), independientemente del importe del saldo reclamado no habiéndose fijado bajo ningún concepto en una tarifa porcentual. Por último señalar que al ser operadores telefónicos los que realizan la gestión de cobros, éstos siempre analizan cada caso concreto y llegan a acuerdos con cada cliente, estableciéndose promesas de pago según las circunstancias especiales de cada uno. Por lo tanto, la comisión por reclamación de cuota impagada, no se carga de manera automática sino que siempre se basa en las gestiones que de manera particular y/o personalizada se aplican a cada cliente.
Comisión de exceso de límite.
La aplicaciones de dicha comisión tiene su fundamento en el exceso del límite de la línea de crédito concedida bajo cualquiera de los supuesto estipulados en la cláusula 5 del Reglamento al que le remitimos.
Prima de pagos Protegidos
En relación al Seguro de Pagos Protegidos, debemos puntualizar que el mismo fue contratado a través de llamada realizada por Ud. a nuestro Servicio Telefónico 24 h. En dicha llamada, la operadora/a le ofreció dicho seguro informándole de las coberturas y condiciones del mismo, que Ud. Aceptó, por lo que ese te dio de alta con fecha de efecto 16/11/08. No obstante lo anterior, entre la fecha de contratación y la fecha de efecto, se le envió desde esta entidad una carta, que adjuntamos, especificándole los destalles del Certificado Individual de Seguro y desde Alico las Coberturas y Condiciones Particulares de su póliza, Adicionalmente, le comunicamos que en la actualidad el Seguro se encuentra cancelado desde el pasado 14/12/10.
Por tanto, atendiendo a lo anteriormente expuesto, le indicamos que, en cualquier momento, puede ponerse en contacto co nuestro Departamento de Cobros para llegar aun acuerdo de pago en el telefonote aparece en los extractos - 902 523 8 88 o bien puede realizar un ingreso, transferencia, giro postal o cheque nominativo de la deuda pendiente en la cuenta 0122 0903 22 2087750300, indicando su nombre, DNI y el número completo de la tarjeta.
Esperamos que con la documentación adjunta hayamos podido resolver sus dudas, no obstante queremos a su entera disposición para cualquier aclaración que necesite.
Finalmente le comunicamos que en caso de disconformidad con este escrito, puede presentar reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Organismo Supervisor que corresponda, en amparo de sus intereses.
Un cordial saludo,
A continuación os pongo mis dudas...