De nada...a mandar.
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hola Sonia. de entrada debes reclamarles la comisión de las penalizaciones por mora correspondientes de 24 euros. luego a parte cobran otros 30 euros de otra comisión por reclamación de impago.
el punto 3 del escrito no tiene desperdicio...que no cobran por mora. ..
y da la casualidad que una de las penalizaciones por mora que te fue cobrada te género 46 cent de intereses y poco después te hacen la devolución de la suma de dichos importes 24.46 euros y encima lo especifica.
las primas del seguro debes reclamarlas también por separado de las penalizaciones. ..ellos mismos especifican en la casilla que si se acepta el.seguro es obligatorio el boletín de adhesión. y no te han enviado nada. ..ademas ni si quiera muestra la aseguradora a la que pertenece. ..
y si no dan respuesta a la DGSFP.
gracias, me voy a poner hacer escrito y tablas ya os iré contando!!
Les envío la carta que hay en el foro para reclamar seguro y reclamar por cuota vencida verdad?
Una puntualización: no es la misma comisión con un cambio de nombre. La penalización por mora es la que sanciona el BdE por falta de transparencia a la hora de aplicarla, pero con la reclamación por impagados si presentan gestiones de cobro (aunque sean fuleras) podría tener problemas. Son dos comisiones diferentes.
Si esta muy bien esa puntualizacion,pero vamos un mes te meten la penalización por mora por recibo devuelto y al siguiente te pasan la comision por reclamacion de recibo impagado dejando de lado la penalización y asi parecer mas transparentes y para mas ingri es de 6€ más.
Desde mi punto de vista las dos son reclamables se llame como se llame y que demuestren esas gestiones fehacientes que han llevado a cabo.Un saludo.
Ojo que mi punto de vista a lo mejor esta equivocado y veo gigantes donde ahi molinos.Un saludo.
Por descontado que las 2 son reclamables, pero no me refería a eso. En el contrato tiene "adjudicadas" las 2 comisiones, es decir, serían aplicables bajo ciertos requisitos, y ahí es donde quiero llegar, ya que los pronunciamientos del BdE son totalmente diferentes a unas (las de penalización por mora) que a otras (reclamación de impagados), debido a que los supuestos de aplicación son diferentes, es decir, yo separaría las unas de las otras y no metería todo en el mismo saco, debido a que no me gusta dejarles ningún resquicio por el que puedan agarrarse para contralegar y hacerme perder el tiempo y es posible, que la reclamación. ¿Que alguien quiere juntar churras con merinas?: tiene mi bendición igualmente, no discutiré por eso.