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reclamar
NOTA:
*solo se podrá reclamar a la entidad penalización del 5%, cuando reclamemos comisiones en un préstamo al consumo y/o tarjetas.
*si se trata de un préstamo hipotecario se reclaman los intereses generados aplicando el TAE del préstamo o el precio legal del dinero si este fuera superior al TAE.
*si se trata de comisiones aplicadas en cuenta corriente, se reclaman los intereses generados aplicando el Precio Legal del Dinero.
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Para ir enterándome, ¿las comisiones a esta cuenta corriente, en qué apartado de los 3 anteriores, se colocan?