Las sentencias llevan SIEMPRE una parte final que se llama FALLO......... sin fallo no es sentencia.
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Hola,
Ya me llego la sentencia del juzgado y tengo que pagar los 404,99 euros de mi préstamo de 300 euros. Muchas gracias maribelica por la ayuda y por tener hecho la oposición. ¿Ahora, hasta cuando puedo pagar los 404,99 euros? De momento no puedo pagar los 404,99, pero podría yo, por ejemplo, pagar hoy 200 euros y cerca del final del mes más 204,99 euros? Es imposible para mí ahora pagar los 404,99 de una sola vez.
Subo la sentencia.
https://drive.google.com/file/d/1Xvw...usp=share_link
Ostras, no te han descontado los dos pagos que hiciste¡¡¡ Incluiste fotocopias de los mismos junto con la oposición? Porque pone que no los presentaste...
Pero yo tenía que tirar copias y entregar eso junto? Es que en la demanda informa los dos pagos que hice, pensaba que con eso el juzgado tendría en cuenta. Fallo mío entonces :triste:
Hasta cuando puedo yo pagar eso? Cuál es la fecha límite?
Tienes veinte días hábiles para abonar lo que pone la sentencia. A partir de ahí ellos tienen cinco años para presentar demanda de ejecución (costas de la misma, e intereses, incluidos). Una vez que la presenten ya no hay límite alguno hasta saldar la deuda.
Todo esto está explicado en el documento que colgué en su momento dentro del apartado En el Juzgado. Empiezo a pensar que no lo lee ni el tato :D
Eso es algo lógico, tu tienes que justificar ante el juez con documentos que has hecho pagos, porque no va a sacar la bola de cristal para saber si es cierto lo que se argumenta. Por eso al hacer una alegaciones siempre se pregunta si se dispone de los justificantes de pago
Y yo!
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