Iniciado por
jmansonn
Acogido a la ley desde Octubre de 2020. Por un lado bien porque te despreocupas de todo en cuanto te asignan administrador concursal. Se paralizan los pagos y las llamadas de acreedores te las pasas por el forro. Es incluso divertido decirles a los acreedores "yo estoy suspendido de mis facultades económicas, habla con mi administradora concursal a ver si ella te paga". Por otro lado mal porque debido a la extrema lentitud de la justicia hasta que el juez te exonera, vives en un secuestro vital y administrativo. No puedes hacer ningún tipo de gestión con administraciones públicas y bancos, por supuesto no puedes comprar absolutamente nada a plazos, no puedes dar de alta ningún tipo de servicio (luz, gas tfno etc) debido a que apareces en ficheros de solvencia hasta que el juez dicte sentencia, muy complicado cambiar de alquiler etc.
En mi caso la administradora concursal pasa absolutamente de todo, no sabe casi ni que existo. Pero me consta que en otros casos se meten en tus gastos con detalle y te dejan lo mínimo para que puedas ir viviendo. Tan largo es el tiempo de espera en esta situación, que al final aprendes a vivir así. Compras a nombre de terceros, trabajo con neo-bancos (una maravilla) con sedes en otros países, aprendes a no pedir financiación etc. Personalmente (mi opinión) la LSO es ventajosa para grandes deudas. Según mi experiencia en este vía-crucis, con deudas inferiores a 60-70.000 yo intentaría negociar con acreedores antes de acogerme a la LEY. Además una vez exonerado por el juez, puedes salir de ASNEF, BADEXCUG etc pero sigues apareciendo durante 5 años más en el registro público concursal. Este registro es consultado por bancos a la hora de dar financiación.