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Vamos a ir atando cabos. Se trata de un PrJuicio Ordinario, lo que reduce mucho las posibilidades. Si es por cuantía, esta debe exceder los seis mil euros. Eso debería darte alguna pista...si es por materia, hay más posibilidades (derechos honoríficos de la persona, derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a las que pidan la tutela judicial efectiva de cualquier otro derecho fundamental, impugnación de los acuerdos sociales de las Juntas o Asambleas Generales;r y alguna otra que no recuerdo ahora.
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Ufff no entiendo nada de los que dices...sorry... dices que no puede ser inferior a 6000 euros? A q te refieres? A si es de wizink lo del señalamiento?
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A ver. En la foto que has pasado se ve perfectamente que el proceso es del Juzgado de 1 Instancia n°2 de Mataró y es un procedimiento ordinario 266/2023 (parece 2023).
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Nono fijate en la foto ampliada que subí pone claramente 266/2021 que raro nunca me llegó nada...es de hace 2 años...en el señalamiento pone claramente esto:
FECHA: 24/04/2024
SALA: Sala de vistes 11 plta 3 (Mataró)
IMPLICACION: DEMANDANTE ( DEDUZCO QUE EL QUE TIENE QUE COMPARECER ES EL QUE DEMABDA NO YO VERDAD?)
PROCEDIMEINTO: Juzgado de Primera Instància núm. 2 de Mataró/Procedimento ordinario/266/2021
Lo que no entiendo es el campo inplicacion...pone demandante, no demandado. Y en procedimiento pone 266/2021 pero si hace 2 años...ni idea de ese procedimiento nadie me aviso ni me llego ninguna carta de este señalamiento...podria ser lo de wizink?
Gracias...que lio de verdad.
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No te fies de lo de demandante, puede (y de hecho, los hay) haber un error. Lo que está claro son los datos que hay. Mañana sales de dudas.