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Aizen
Efectivamente, no nos liemos. Por ley están obligados a dar al consumidor el contrato que los vincula.
"Como clientes debemos conocer que los bancos y entidades están en la obligación de custodiar el contrato que nos vincula con ellos. Esto viene recogido en el artículo sexto de La Circular 8/1990, de 7 se septiembre del Banco de España sobre las Entidades de crédito y Transparencia de las operaciones y protección de la clientela.
Además, en caso de reclamarlo, son varios los preceptos legales que nos amparan, de forma que deben entregárnoslo sin más trámite ni dilación;
En el año 2011 se dicta la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre de 2011 de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Financieros, la cual regula el deber de entrega del contrato siempre que el cliente lo solicite, estando aún más protegidos los clientes y consumidores desde la aprobación de dicha orden.
Durante el mismo año, entra en vigor la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo dónde encontramos en su artículo 7 la obligatoriedad a la que se someten las entidades de proporcionar la información relativa a sus servicios al consumidor en cuestión que lo demande.
Es objetivo de estas normas, proteger al consumidor y controlar las técnicas empresariales a fin de que las entidades no realicen prácticas lesivas y abusivas contra los clientes.·"