Promontoria ARES DAC, GESCOBRO, ING y JUZGADOS
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SOLO
También lo dice el BDE
https://clientebancario.bde.es/pcb/e..._prestamo.html
Y ahora la pregunta:
Según esta web
https://www.conceptosjuridicos.com/cesion-de-creditos/
Donde dice, cito:
Ejercer el derecho de retracto
El deudor puede cancelar la deuda contraída, gracias al derecho de retracto, reembolsando al cesionario lo que ha pagado por ese crédito al cedente. Es lo que se conoce como derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos.
En la venta del crédito el deudor tiene derecho a extinguirlo, se le reembolsa al cesionario el precio que haya pagado, las costas y los intereses desde el día en que se pagó.
Un crédito se tiene por litigioso desde que se contesta la demanda que lo vincula.
El deudor puede usar 9 días en su derecho desde la reclamación que se le haga.
La jurisprudencia interpreta que un crédito es litigioso desde que se interpone la demanda judicial del acreedor reclamando este crédito hasta que se fija la sentencia del Juez en ese procedimiento, siempre que el deudor se oponga a la exigibilidad de la reclamación.
En mi proceso ya se ha contestado a la demanda y se ha formulado oposición estando en plazo de 9 días ¿Puedo ejercer el derecho al retracto?
El derecho de retracto solo se puede ejercer cuando la deuda está en litigio..
Es decir cuando el acreedor original te reclama la deuda a través del juzgado, tu contestás a la misma y este decide vender a un tercero...
Un saludo.
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Promontoria ARES DAC, GESCOBRO, ING y JUZGADOS
Cita:
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siteblaer
Buenas tardes, eso también se puede hacer aunque la deuda lleve prescrita más de 10 años?,si con la ley del 2015 la deuda llega a 2024 se supone que ha prescrito, si reconoces la deuda o recibes un aviso fehaciente, comienza de nuevo a contar?
Gracias y saludos
Si, mientras un juzgado diga lo contrario..
Un saludo.
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