ASUSTAVIEJAS nivel básico de manual. Mándale una DANA a su respuesta verás como se acojonan
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Hola buenas hoy me ha llegado un email de debitubm legal, SL sobre la deuda que tengo con vivus sobre que interponen una demanda para empezar juicio monitorio, si les pago antes del 14 de este mes la deuda queda saldada y se cancela el monitorio, cuanto tiempo tarda en llegar la carta de la notificación? Porque al acabar este mes ya cobro y puedo pagar la deuda que tengo, más aparte he leído que una vez que llegue tengo como unos 20 días para poder pagarla y que se cierre el caso es cierto eso? Gracias espero vuestra respuesta
Esto es lo que me enviaron
INICIO VÍA JUDICIAL
PROCESO MONITORIO.- Juzgado de Primera Instancia
1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
PEGAR ETIQUETA ACREDITATIVA
Que mediante el presente escrito interpongo PETICIÓN INICIAL DE JUICIO MONITORIO, a fin de que sea requerida para abonar la cantidad correspondiente al préstamo impagado, más intereses legales, en virtud del art. 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Que el prestatario solicitó un préstamo y se comprometió por contrato a devolver dicho importe con la comisión correspondiente, durante los días posteriores que figuran en el contrato. Se adjunta como documento nº 1 el desglose del préstamo: inicial, comisión, intereses y penalizaciones.
SEGUNDO.- Que la parte demandada no ha satisfecho la cantidad que adeuda, a pesar de las reclamaciones escritas y telefónicas realizadas hasta la fecha de presentación de este escrito. Se adjunta como documento nº 2 historial de llamadas, sms, mails y cartas.
TERCERO.- Que esta parte ha reclamado amistosamente y extrajudicialmente la deuda vencida, exigible y documentada, sin respuesta positiva por parte de la demandada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- De la competencia: Es competente el Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo en virtud del art. 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser el domicilio de la parte demandada.
II.- Del procedimiento: Es procedente el procedimiento monitorio de conformidad con los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al estar documentado el préstamo en los documentos adjuntados al presente escrito.
III.- De la legitimación activa: Corresponde a la actora, por ser el acreedor de la suma adeudada.
IV.- De la legitimación pasiva: Corresponde a la parte demandada en su calidad de deudora.
V.- Del fondo del asunto: Resultan de aplicación los arts. 1.088 y siguientes del Código Civil en cuanto a las obligaciones y contratos.
Asustaviejas....¿Pegar etiqueta acreditativa? Jajaja...lo primero es una copia de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo segundo es el texto de una demanda dd Monitorio, que ni siquiera identifica al deudor ni las cantidades debidas, ni en concepto de qué.
Es basura. Ni caso.
Esperas tranquilo a que tengas el dinero, les pagas y les olvidas.
De acuerdo Muchas gracias
Perooooo¡¡¡¡¡ Esta mier*a que es?
Esto es un ASUSTAVIEJAS de nivel parvulario. Jajjajjajjaja
No me digas que has leído esta mier*a y te la has creido y te has acojonado.
Este tipo de ASUSTAVIEJAS en el foro gustan mucho porque nos pasamos un buen rato riendo.
Ni caso. Cuando los recibas riete es la mejor terapia, y además los puedes ir clasificando por niveles de mal redactados. Son patéticos y vomitivos.
Repite conmigo "Con los ASUSTAVIEJAS, me rio".
PEGAR ETIQUETA ACREDITATIVA
Sólo con esto ya sabes que van de farol. Dónde está la etiqueta? Yo no la veo. Anda y que se vayan a hacer carreteras! No pasa nada.
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