Entiendo por lo que decís que les basta con presentarlo al juzgado es decir que luego aunque no admitan ese monitorio o reclamación, ya cuenta solo con que lo hayan presentado?
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Mucha suerte a todos!!
Para que una demanda presentada tenga efectos de interrupción de la prescipción, ha de ser admitida a trámite pues no nace a la vida procesal hasta ese momento:
ARTÍCULO 410 LEC: "La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida."
Buenas tardes, recién aterrizado por el foro aunque no soy nuevo en el tema....levo luchando ya unos años con recobradores....os cuento que ha día de hoy estoy pagando una deuda, me retienen de nómina unos 51e......tengo otra que ha día de hoy no sabía nada de ella , data el préstamo del 2010 cuando se dejó de pagar, pues ha día de hoy ha llegado una carta certificada a casa de mis padres y la han recogido , y me comunican de la existencia de la deuda, que desde el pasado Agosto del 2014 pase a ser el reclamante un fondo Flintz? Y que desde entonces han estado intentando comunicarse conmigo bla,bla,boa.....pues bien mi duda es sobre el tema de Prescripción y si me,puede afectar a mi la interrupción o la doy por comunicada la existencia de la deuda?
GRACIAS SE ACEPTAN TODA CLASE DE OPINIONES Y SI ME PODÉIS ACONSEJAR SOBRE ABOGADO EN BARCELONA, SI ESTÁ RELACIONADO CON EL FORO MEJOR.....GRACIAS
Entiendo -ya veremos qué dicen los expertos del foro- que la comunicación no es fehaciente si está dirigida a un domicilio que no sea el tuyo. Yo, por ejemplo, no tengo relación con mi padre. Si le dirigen alguna comunicación sobre una deuda mía, no podría enterarme porque no mantenemos ningún tipo de contacto y dudo mucho que él hiciera el esfuerzo por remitirme de alguna manera el documento. Al menos así lo veo yo.
Alguien ha recogido esa carta, y además han procurado comunicarte la existencia de la deuda dentro del plazo legal.
Son (presuntos) usureros, pero no tontos, saben lo que hacen.
Desde luego que saben lo que hacen y se aprovechan del miedo e ignorancia, pero no lo veo yo claro si después de tantos años puede venirme con esta carta, lo consultaré con el abogado que me lo deje claro y si la deuda es legal , pues cuando cobre uno que siga el otro, es la ley
Pero si ese alguien que ha recogido la carta no tiene relación contigo, las ha roto o no guarda parentesco alguno contigo, ¿cómo se puede llamar fehaciente a semejante comunicación? Es como si mi mujer recogiese por error la carta certificada del anterior inquilino de la casa en que vivo de alquiler. Yo, por ejemplo, llevo 14 años fuera de la casa paterna. Mi deuda más antigua tiene 12 años. ¿Debo entender que si los de la financiera mandan una carta certificada a casa de mis padres la cuenta atrás vuelve a remitirse a los 5 años de rigor? Yo podría demostrar con el certificado histórico de empadronamiento de mi ciudad que yo no he vuelto a habitar dicho domicilio desde que lo abandoné. Han tenido 12 años para meterme a juicio y por las razones que más de uno supondrá, no han hecho el esfuerzo. ¿Qué legitimidad les podría dar mandar una carta a casa de mi padre cuando mejor podrían haber ido a los tribunales a demandarme, donde averiguarían de modo casi inmediato mi paradero actual? Es un sinsentido. ¿Quieres cobrar una deuda? Vete a juicio, no andes con cartitas de ******.
Por cierto, muy interesante lo que dice "Otra asociacion"
Sí son notificaciones fehacientes:
-Una carta entregada en mano, si al recibirla, el destinatario firma una copia para la persona que hace la notificación. Es el medio más inmediato y barato.
-Un telegrama con acuse de recibo, si bien tiene limitaciones (no se pueden adjuntar documentos ni permite enviar textos de cierta extensión).
-Un burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Garantiza y demuestra el envío, el contenido y recepción del escrito.
-Un conducto notarial. El notario da fe del contenido de la comunicación y certifica su recepción. Permite adjuntar documentos, aunque su coste es mayor.
No son notificaciones fehacientes:
-Enviar un whatsapp, un SMS o un email, porque son documentos privados y se pueden manipular con facilidad. Solo tendrían valor de prueba si no se impugnan. El correo electrónico certificado por terceros de confianza, para ser fehaciente debe identificar al receptor del mensaje. No basta la mera confirmación de entrega al buzón o bandeja de entrada.
-Un correo electrónico certificado: si solo se obtiene la confirmación de entrega al buzón entrada, pero no se confirma ni identifica que el destinatario haya recibido la comunicación, no es fehaciente.
-Una carta en mano, o enviada por correo o un certificado (tenga o no acuse de recibo) no son comunicaciones fehacientes porque no se deja constancia del contenido de lo que se ha remitido.
Con una carta certificada, según esta fuente, no les vale. De burofax para arriba o nada.
EDITO:
"Como podemos ver, el contenido y forma de un requerimiento de pago fehaciente es completamente diferente del que podamos realizar en una carta certificada con acuse de recibo.
Esta última no cumple estos requisitos señalados anteriormente puesto que el deudor siempre podrá alegar que desconocía el contenido de la misma."
Así que, conforero, lo que hayan recogido tus padres no tiene la naturaleza de comunicación fehaciente. Que demuestren los usureros que dentro del sobre había algo más que aire o papel higiénico. Ah, que no pueden. Pues eso.
Gracias compañero, os informare cuando esté todo claro
Todo esto es fascinante y tenéis razón. Pero al final todo depende del de la toga y el mazo. Por supuesto que hay que alegar prescripción si la comunicación no es vía burofax, telegrama, etc. Pero el que decide es quien es y hay de todo como en la viña del señor. De hecho yo conozco un caso que se dio por válido un whatsapp. En concreto de un señor de una academia que le debían varias mensualidades y las reclamó así. Y su señoría se lo dio por válido.
No os rompais más la cabeza y cuando llegue el tema (si llega) ya dirá el juez lo que tenga que decir cuando se alegue la prescripción. Porque esa es otra, ojo. Que una deuda esté prescrita no quiere decir que ya no nos puedan demandar. Pueden hacerlo (y lo hacen). Y se admite a trámite. Y el juez no actúa de oficio. ES EL DEMANDADO QUIEN TIENE QUE ALEGAR LA PRESCRIPCION EN SU OPOSICION.
Todo esto es muy sencillo....
Cual es la razón por la que comunican esa deuda a la dirección de tu padre? Muy sencillo, porque esa es la dirección que a ellos les consta desde la financiación y por lo tanto perfectamente válida, porque te recuerdo la obligación de comunicar a tus acreedores cualquier cambio de datos personales, entre ellos el cambio de domicilio, obligación que no has cumplido. Ergo, por ahí nada que hacer, está comunicado legalmente.
Que alguien haya recibido esa carta en tu nombre y haya firmado, lo único que demuestra es que esa persona a partir de ese momento se convierte en un fedatario público y tiene la obligación inexcusable de hacerte llegar esa carta, de lo contrario incurriría en delito.
Si no quiere tener comunicación contigo, que no recoja una carta que no viene a su nombre, nadie le obliga.
En cuanto a la carta certificada con acuse de recibo, muchas entidades la consideran comunicación fehaciente y en los tribunales, depende del juez de turno.
Dicho todo esto, no se porqué os coméis la cabeza con estos temas, te la hayan comunicado o no, si llega el caso te demandarán igual, ergo ya depende del juez que tu posible alegación de prescripción llegue a buen puerto. Yo soy bastante pesimista respecto a esto.....
Perdona, solo por curiosidad. ¿Qué ley o norma determina que se está obligado a notificar un cambio de domicilio a posibles acreedores?
Que yo sepa estas obligaciones son solo para con determinadas administraciones públicas o la justicia si ya se está envuelto en un proceso judicial (y notificado del mismo).
Lo mismo pregunto respecto a la supuesta obligación de un particular que recibe una notificación para un tercero a comunicarle a éste el contenido de esta notificación cuando ya no la debió ni de recoger, al no ser el destinatario de la misma, y menos aún abrirla y leerla. Me suene muy raro.
Un saludo.
Yo hice hace 14 años rectificacion de datos cuando cambié de domicilio... Mientras tuve cuenta en el BBVA, se comunicaban y enviaban todo a mi domicilio actual de empadronamiento... Sin problemas.... Tengo con ellos un prestamo que dejé de pagar quedando tan solo unos 200€ por que me debían ellos mas en comisiones, y me las devolvieron ingresandolas en la cuenta bloqueada.. Y siguieron reclamandome la pequeña deuda....
Hace una semana, me llamó un familiar que vive en mi antiguo domicilio, en el que hace 15 años que no estoy empadronada, diciendome que tiene un aviso de certificado de correos... (suele avisarme en estos casos), fuí y me dió el aviso y lo tiré.no recogí nada en correos... No estoy empadronada ahí hace 15 años. Es otra localidad y mi rectificacion de datos se hizo en su día..... Ellos se quedaron con datos míos que no debieron....
Que me demanden y veras que facil es impugnar, en mi caso, esa notificacion fehaciente enviada a cualquier domicilio de españa y sin tener nada que ver con el destinatario.
No puede ser que tu envies algo fehaciente a direcciones que no son correctas, y ya estes curado en salud.. Hay que acusar el recibo y certificar el contenido...
Es facilmente impugnable.
Enviado desde mi Mi MIX 2 mediante Tapatalk
Más o menos es como tu caso Maribelica..... una deuda del 2010 que desde que se dejó de pagar no sé nada solo un par de llamadas al principio preguntandome el motivo de dejar de pagar y nada más, y la notificación de ayer a casa de mis padres "la verdad no sé de dónde se han sacado el domicilio, desde el 2010 resido y empadronado en Barcelona" estoy pagando otra deuda y nunca ha habido problema en notificarme nada del juzgado y de bancos y todos mis deudas son generadas en otra provincia, ninguna en Barcelona por eso todo esto no lo tengo muy claro del todo .
Ayer me hice socio del foro, en cuando tenga el alta lo comentare con un abogado de aquí haber cuál es el camino que tengo que seguir antes de ponerme en contacto con ellos, para curarme en salud más bien.
Gracias por las respuestas y el interés a todos
Las cosas no son tan simples como algunos las plantean. Por poner un solo ejemplo, fondos buitres que compran tu deuda y te remiten cartas a domicilios en los que ya no vives. Es difícil mantener que a estos también les tenías que mantener informados de tu paradero, cuando tú ni sabías que tu deuda había sido transferida.
El tema que apunta unos mensajes arriba un forero sobre que un tercero recoja y abra una carta que no está dirigida a él..., en fin, no sé si ahí tienen precisamente los usureros unos buenos pilares sobre los que edificar la demanda. Más bien me parece que no.
Casi 13 años con las mismas deudas llevo y sólo dos entidades dieron el paso de resolverlo judicialmente. Sacaron una boñiga respecto a lo que reclamaban y eso que una de ellas era bastante ortodoxa en sus prácticas. A mí ya el miedo y el pesimismo respecto al poder de esta ******* se me pasó cuando fui por primera vez a un juzgado y vi lo que había enfrente. Pues bien, yo sólo veo que su situación, especialmente desde ayer, es más difícil. Más les vale haber corrido mucho (posibilidad de errores y falta de justificación de la demanda) y disponer de los recursos humanos suficientes para asumir a última hora los millones de expedientes que tenían en el limbo. Más bien creo que habrán hecho un buen proceso de discriminación en virtud de volumen de deuda, posibilidad de cobro y actitud observada en el moroso. Estos usureros no alcanzan el infinito y el tiempo pasa.
Buenas,
Una cosa es que lo ponga el contrato y otra que realmente estés obligado a ello. Además, que alguien me corrija si me equivoco, cuando una deuda entra en impago y la pueden reclamar judicialmente el contrato con la financiera queda resuelto. Dicho esto, en los países civilizados cuando se le quiere reclamar algo a alguien, no solo deudas, se va al juzgado, que para algo están.
Interesante debate. Una pena que no haya por aquí un abogado especializado en estas lides que nos ilumine sobre esta cuestión.
Un saludo.
Ostras, pues me acabo de meter en la sede judicial y me aparece monitorio 2019, según dice que ya está sentenciado y pone fecha de incoación, que no se lo que es 03/2019, pues a mi no me ha llegado nada del Juzgado en ese año.
Vaya tela
Con el certificado me acabo de meter, pero en el detalle no pone quien ha demandado.
incoación
Comenzar algo , llevar a cabo los primeros trámites de un proceso , pleito , expediente o alguna otra actuación oficial .
Estado:DICTADA SENTENCIA O RESOLUCION FINAL.
Ésto pone, pero no aparece de que es o de quien es ese monitorio.
Fecha de incoación:2019-03-04T00:00:00+01:00, sabéis que significa la palabreja? en google dice que es el inicio de un procedimiento, pero lo pone en el apartado de periodos.
Me va a tocar viaje al juzgado.
Gracias