Como salir del fichero de morosos
Voy a tratar de dejar claro lo de la inclusion en fichero de morosos, cuando abrimos una cuenta o solicitamos una tarjeta de credito, o prestamo en el contrato hay en letra pequeña que si incumplimos las condiciones pactadas pueden facilitar nuestros datos a un fichero de morosos llamese ASNEF/EQUIFAX o EXPERIAM /BADEXCOUG, sin embargo la LOP 15/1999 (ley organica de protección de datos) y en este caso el Banco, o entidad financiera por ejm Corte Ingles nos lo han de comunicar de manera fehaciente para poder tener derecho de replica, modificando o argumentando las razones para que no nos incluyan, ahora ASNEF o BADEXCOUG, nos lo pueden notificar y asi lo hacen por correo ordinario, no de manera fehaciente (certificado, burofax o telegrama).
No obstante podemos enviar al responsable del fichero ASNEF O BADEXCOUG la suspension cautelar , puesto que estamos en desacuerdo con la cantidad solicitada, bien por carta o bien porque haya una demanda judicial o procedimiento monitorio, entonces deberemos de enviar una carta ojo SIEMPRE CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO adjunto copia.
Ejercício del derecho de cancelación
DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO:
Dirección de la oficina de Acceso: C/ Albasanz Nº16 3ª
Código postal: 28.037 Localidad: Madrid
Provincia: Madrid
DATOS DEL SOLICITANTE:
D./Dª............................................... .............. mayor de edad, con domicilio en la calle .................................................. número ....., piso....Localidad ......................... Código Postal ............., con DNI ..............., del que acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de cancelación, de conformidad con los artículos 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, y el artículo 15 del Real Decreto 1332/94, que desarrolla dicha Ley.
SOLICITA
1.- Que se proceda a la efectiva cancelación en el plazo de diez días desde la recepción de esta solicitud, de los datos relativos a mi persona que se encuentren en el ASNEF que relaciono a continuación, al no existir vinculación jurídica o disposición legal que justifique su mantenimiento.
2.- Los datos que hay que cancelar se enumeran en la hoja anexa, haciendo referencia a los documentos que se acompañan en esta solicitud y que acreditan la procedencia de la misma.
3.- Cualquier comunicación que hubiere lugar, ruego la realicen a la dirección arriba indicada.
4.- Que en el caso de que el responsable del fichero considere que la cancelación no procede, lo comunique en el plazo de diez días señalado.
En ........................, a ......... de ................... de 2011
Fdo.
Anexo datos que deben cancelarse dato a cancelar documento acreditativo
Debemos imprimirlos y rellenarlos con nuestros datos. Lo enviaremos por correo certificado junto con la pagina impresa anteriormente, una copia del fax de la baja, copia del justificante del envió del fax y una fotocopia del DNI.
Si todo es correcto, en el plazo de 2 a 3 semanas recibiremos la siguiente carta:
Muy Sr./Sra. nuestro:
De acuerdo con su petición de CANCELACION registrada en nuestras oficinas con fecha 20 de enero de 2005, le comunicamos que tras las comprobaciones pertinentes, hemos procedido a la Baja Cautelar con la/s entidad/es la que sea en el fichero ASNEF de los datos asociados al identificador (mi DNI).
Asimismo le comunicamos que no existen mas datos asociados a su identificador, tal y como recoge la información que a continuación le adjuntamos; también le comunicamos que la información que le adjuntamos como Histórico de consultas, el cumplimiento de la normativa vigente, se refiere a las entidades que han consultado sus datos en los últimos 6 meses en el caso de que tales consultas se hayan producido.
Le informamos que los usos y finalidades previstos del Fichero son la prestación de Servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito de datos relativos al cumplimiento e incumplimiento por parte de personas físicas o jurídicas de sus obligaciones financieras y crediticias, para apoyar la toma de decisiones en las relaciones de ámbito financiero y crediticio.
Atentamente,
Servicio Legal de Atención al Cliente
Y ya hemos salido del ASNEF de igual manera a BADEXCOUG.
SI NO LO HACEN a los 20 dia DENUNCIA EN LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS
Resolucion de aepd a denuncia por inclusion en badexcug
En la actualidad me encuentro inmerso en proceso judicial contra MBNA por desacuerdo con una deuda de una tarjeta que tuve con ellos. Ellos envian al juzgado un contrato no firmado por mi y diferente al que yo firme en su día, con TAE totalmente diferente y sin aviso feaciente me incluyen en Badexcug, a la que solicito rectificacion de datos que desestiman por lo que interpongo denuncia a la AED y esto es lo que me responden.A ver si alguien me puede decir que se puede hacer.
Vodafone o más conocido Guarrafon y Potafone
Hola a todos,
Me ha llegado una carta de morosos que debo pasta a esta compañia de telefonos, a mi nadie me la ha reclamado por escrito ni certificadamnete... Como puedo solicitar que me saquen delfichero de morosos.
También me pase con el corte ingles y timofonica (Movistar)
Gracias de antemano,
Un slaudo
Real Decreto 1720/2007. Habla sobre la inclusion en los ficheros
He encontrado esto y me parecio interesante ponerlo
SECCIÓN II. TRATAMIENTO DE DATOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DINERARIAS FACILITADOS POR EL ACREEDOR O POR QUIEN ACTÚE POR SU CUENTA O INTERÉS.
Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos.
1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
2. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
3. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
2. Anulado, por disconforme a derecho, por Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos anteriores.
Tal circunstancia determinará asimismo la cancelación cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado su inclusión en el fichero.
3. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y del requerimiento previo al que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 39. Información previa a la inclusión.
El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra c del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Artículo 40. Notificación de inclusión.
1. El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
2. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
3. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.
4. En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado.
No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.
5. Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato.
Artículo 41. Conservación de los datos.
1. Sólo podrán ser objeto de tratamiento los datos que respondan con veracidad a la situación de la deuda en cada momento concreto.
El pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma.
2. En los restantes supuestos, los datos deberán ser cancelados cuando se hubieran cumplido seis años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
Artículo 42. Acceso a la información contenida en el fichero.
1. Los datos contenidos en el fichero común sólo podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado. En particular, se considerará que concurre dicha circunstancia en los siguientes supuestos:
Que el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.
Que el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.
Que el afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.
2. Los terceros deberán informar por escrito a las personas en las que concurran los supuestos contemplados en las letras b y c precedentes de su derecho a consultar el fichero.
En los supuestos de contratación telefónica de los productos o servicios a los que se refiere el párrafo anterior, la información podrá realizarse de forma no escrita, correspondiendo al tercero la prueba del cumplimiento del deber de informar.
Artículo 43. Responsabilidad.
1. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 38 y 39 en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
2. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés será responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el fichero, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 44. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
1. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se rige por lo dispuesto en los capítulos I a IV del título III de este reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo.
2. Cuando el interesado ejercite su derecho de acceso en relación con la inclusión de sus datos en un fichero regulado por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Si la solicitud se dirigiera al titular del fichero común, éste deberá comunicar al afectado todos los datos relativos al mismo que obren en el fichero.
En este caso, el titular del fichero común deberá, además de dar cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento, facilitar las evaluaciones y apreciaciones que sobre el afectado se hayan comunicado en los últimos seis meses y el nombre y dirección de los cesionarios.
Si la solicitud se dirigiera a cualquier otra entidad participante en el sistema, deberá comunicar al afectado todos los datos relativos al mismo a los que ella pueda acceder, así como la identidad y dirección del titular del fichero común para que pueda completar el ejercicio de su derecho de acceso.
3. Cuando el interesado ejercite sus derechos de rectificación o cancelación en relación con la inclusión de sus datos en un fichero regulado por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Si la solicitud se dirige al titular del fichero común, éste tomará las medidas oportunas para trasladar dicha solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que ésta la resuelva. En el caso de que el responsable del fichero común no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de siete días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos.
Si la solicitud se dirige a quien haya facilitado los datos al fichero común procederá a la rectificación o cancelación de los mismos en sus ficheros y a notificarlo al titular del fichero común en el plazo de diez días, dando asimismo respuesta al interesado en los términos previstos en el artículo 33 de este reglamento.
Si la solicitud se dirige a otra entidad participante en el sistema, que no hubiera facilitado al fichero común los datos, dicha entidad informará al afectado sobre este hecho en el plazo máximo de diez días, proporcionándole, además, la identidad y dirección del titular del fichero común para, que en su caso, puedan ejercitar sus derechos ante el mismo.