faltaria más, saludos!
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Hola otra vez, me han mandado una carta con un certificado individual del seguro, es una hoja de metlife con mi nombre mi dni y un nº de poliza, también me mandaron por tercera vez una copia de la solicitud de tarjeta con la casilla del seguro, un cuadro explicativo con todos los movimientos de la tarjeta ( intereses, demora, prima pagos protegidos..) En la carta me pone que adjuntan una copia del contrato pero no la veo, deben referirse a la hoja esta de la casilla, una copia del reglamento actual y una copia de los tres últimos extractos, a parte en la carta me explican los cargos que me aplican de acuerdo a mi forma de pago y que la prima de pagos protegidos la acepté cuando marqué la casilla y que si estoy disconforme debo dirigirme al organismo supervisor que corresponda.
Entiendo que debo calcular la cantidad que tengo que reclamar con la hoja de calculo de interés compuesto porque el tomador del seguro es citibank o sea que es un seguro colectivo?
no se muy bien lo que debo hacer ahora, si alguien pudiera darme un empujoncito...
Cuales son tus dudas? Dános algún detalle de los pasos que has seguido hasta ahora.
Ese seguro no está contratado por lo que son cobros que putibank ha hecho ilegales en tu tarjeta; ahora vete a la DGSFP diciendoles que has reclamado seguro a citibank y no te remiten un documento frimado pro ti que contenga los siguientes elementos:
• Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
• Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
• Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
• Elementos que indica la Ley CS de 1980:
• Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
• El concepto en el cual se asegura.
• Naturaleza del riesgo cubierto.
• Designación de los objetos asegurados y de su situación.
• Suma asegurada o alcance de la cobertura.
• Importe de la prima, recargos e impuestos.
• Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
• Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
• Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
• Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
• Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.
Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no parece haber un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba.
Buenas, lo que hice hasta ahora fue enviarle al sat de citi las cartas adaptadas a mi caso solicitando una copia del contrato y del documento único y por otro lado, en otra carta, solicito una copia de la póliza del seguro.
lo que me enviaron fue una copia de un certificado individual del seguro de pagos protegidos con nº de poliza 50.069 y un extracto de movimientos completo, lo que tengo que hacer ahora es dirigirme al banco de españa como dice en el procedimiento? o como dice eusebito a la DGSFP?
GRACIAS
mejor a la DGSFP
no tengo que hacer ningún cálculo? únicamente mandar la carta a DGSFP? supongo que certificada y con acuse de recibo. GRACIAS.
No, la DGSFP no entra en calculos, solo valora si el seguro realmente ha estado contratado o no y emite un dictamen no vinculante, es decir, da su opinion aunque la entidad financiera no esta obligada a respetar esa opinion pero claro, si falla tu favor y decides demandar a la entidad porque les mandas la carta reclamando importes y pasan de ti, el juez tendra muy encuenta dicho dictamen.
Siempre certificada y con acuse, acuerdate de enviar tambien fotocopia del dni.