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RCB
La jueza no se está refiriendo al interés ordinario, sino al interés de demora, por lo que no entra a valorar el interés firmado en el contrato, sino el interés pactado en caso de impago,.
La entidad debe recalcular ese interés de demora aplicado en la demanda y situarlo en el 2,5 veces el precio legal del dinero de la Ley.
Es previsible que han desistido de ese monitorio para adecuar dicha cláusula y en el futuro presentarán nuevamente ese monitorio recalculado.
Pero no dice nada del interés ordinario.