Siempre que esa venta se produzca cuando el credito ya esta en litigio.
- (iii) La cesión del crédito debe producirse durante la tramitación del pleito.
Si la entidad A te pone un monitorio y antes de que se resuelva el litigio,la entidad A le vende esa deuda litigosa a la entidad B.
A partir del momento en que tenemos conocimiento de que la entidad B es la compradora de nuestra deuda en litigio,sera cuando empiecen a contar los 9 dias para reclamar el retracto.
No se puede hacer con las deudas que se venden antes de estar judicializadas, aunque nos enteremos de la venta en el momento de recibir la demanda.