Iniciado por
RCB
Por si sirve de algo mi humilde opinión......
La normativa del Banco de España en ningún momento hace referencia al hecho de tener la nómina domiciliada o no, como causa de exención de la comisión de mantenimiento y administración.
El Banco de España lo que dice es que si la cuenta está abierta única y exclusivamente por imposición de la entidad y SOLO se utiliza para el pago de un préstamo o para el cobro de intereses generados en inversiones con la propia entidad, es entonces cuando la entidad no está habilitada a cobrar esa comisión de mantenimiento.
Lo de la nómina domiciliada, es algo ya antiguo y totalmente desfasado. Antiguamente se premiaba el ahorro y en consecuencia el hecho de tener la nómina domiciliada acarreaba una serie de ventajas tanto para la entidad como para el cliente.
Hoy en día es un lastre para las entidades gestionar las nóminas, sobre todo las de las pequeñas y medianas empresas pues no les reportan absolutamente ningún beneficio (porque no se traduce en ahorro) y muy al contrario les acarrea trabajo y problemas y por ello lo consideran un servicio más que dan a sus clientes y como tal lo tratan.
Antiguamente tener una nómina fija domiciliada (y más si era de funcionario), era sinónimo de solvencia y seguridad, hoy en día es sinónimo de supervivencia, pero nada más.