Eso es lo que me patinaba a mi (le meten las comisiones de 24€ en el recibo y le aplican intereses a eso, muy cucos ellos) y no sabía como explicarme. Mil gracias ;)
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Solo un dato, si se pretendiera solicitar reconvención es importante advertir que ha de hacerse en la contestación a la demanda, o sea, cuando se formula la oposición.
Artículo 77. Procesos acumulables.
4. Para que sea admisible la acumulación de procesos será preciso que éstos se encuentren en primera instancia.
Artículo 78. Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones.
2. Tampoco procederá la acumulación de procesos a instancia de parte cuando no se justifique que, con la primera demanda o, en su caso, con la ampliación de ésta o con la reconvención, no pudo promoverse un proceso que comprendiese pretensiones y cuestiones sustancialmente iguales a las suscitadas en los procesos distintos, cuya acumulación se pretenda.
Artículo 401. Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.
1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
Sección 2.ª De la contestación a la demanda y la reconvención
Artículo 405. Contestación y forma de la contestación a la demanda.
3. También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
Artículo 406. Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita.
1. Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.
Muchisimas gracias a todos, ayer quise arreglar lo de la justicia gratuita pero los viernes no trabajan solo de lunes a jueves. El lunes a primera vuelvo
Perdonar por mi ignorancia en todos estos temas, entre los nervios que aun tengo encima y que los temas juridicos me vienen grandes ando como en una nube.
Al final después de leer todo veis claro que algo se puede hacer, no dejarme ir con todo
lo que ellos me reclaman no??
Saludos
Cierto, así es. Es oportuna la aclaración porque han pasado procedimientos de gente del foro que se han dado el coscorrón por no haber presentado demanda reconvencional en su momento ( y que para acabar de jode-te el juez acaba recordándotelo cuando dicta sentencia). El caso es que mi corta capacidad de razonar o va por delante o por detrás y como en este momento estamos con este mismo asunto de la reconvención (que se presentó en la oposición) con los de Estrella, supongo que se van reflejando mis experiencias (nos vamos a jugar casi 3000 euros en costas en el juicio) con cualquier asunto que huela a lo mismo. Resumiendo y para no llevar a alguien a engaño por error u omisión, la reconvención ha de hacerse en contestación a la demanda.
hola, como es eso de los calculos con las tablas???, si me podeis decir como os lo agradeceria eternamente de verdad
Pd. otro monitorio que tiene que estar a caerme es del santander de un parde tarjetas que deje de pagar y resulta que pagando varios años segun el banco solo pague intereses la deuda solo bajo unos euros en cada una
Que no trabajan los viernes?????
Joer, que vidorra se pegan algunos mare.
Aquí te pongo el tutorial y la tabla para que te entretengas calculando un rato. Si surgieran dudas sobre la marcha no tienes más que comentarlas:
http://www.foroantiusura.org/threads...%C3%A9s-simple
https://www.box.com/s/8m4pp18rrijjsbwa6gu6