Si tienes documentación para demostrar los seis años,no te compliques.
Espera a los seis años.
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Teniendo esa documentación que te sirve como referencia fundamental, lo que si que podrías hacer a ratos libres es pedirles no, exigirles, el requerimiento de pago que tuvieron que hacerte en su momento para poder incluirte en el fichero. A ver como prueban que existió ese requerimiento y si coinciden las cantidades con las notificadas al fichero.
Bueno, el requerimiento es algo con lo que no pueden vacilar. Si existió, no tienen que tener ningún problema en remitirlo y así de paso se pueden confirmar las fechas y las cantidades, no vaya a ser que al verse presionados se saquen del sobaco requerimientos que no tienen nada que ver (ya que son posteriores) con la inclusión del dato en el fichero. Cuidado con las fechas y por supuesto con los importes de la deuda.
al registro de morosidad asnef le importa un pepino que les mandes documentación de primera inscripción, te siguen poniendo la fecha del fondo buitre, y a la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION ni se preocupa, de pedir cuenta al registro, ( ¿porqué?), esto es parte del misterio, te puedo decir que si llamas a la AGENCIA ESPAÑOLA y le dás la extensión 4, no te lo cojen, tengo la sensación de múltiples llamadas sbre esto, por eso me he dirijido al defensor del pueblo, porque me huele a podrido; hoy me ha contestado diciéndome que se admite la denuncia, y que tendré noticias sobre el mismo, hay que llenar de reclamaciones , para que tomen conciencia de lo que está sucediendo , sobre lo que indicas sanblas tiene toda la razón en el momento que se cumpla 6 años, le pongo una demanda a asnef, y eso es lo importante, la agencia española lo que quiere es que reclames al acreedor, no al registro, que es todo lo contrario que dice la ley, que el responsable es ASNEF O FICHEROS DE MOROSOS
En principio hay que anular al acreedor que es el que da el primer paso (y el principal), para posteriormente ir a por los palmeros, que son los responsables del fichero. Ir a reclamar a estos vainas de primeras es mear contra el viento, por eso insisto tanto en la primera fase que es la del requerimiento, que de haber existido, es la fecha a partir de la cual se contabiliza el tiempo de permanencia.
No llego a entender esto bien Caninus, quizás te esté entendiendo mal.
Dices que podría exigirles, el requerimiento de pago que tuvieron que hacerle en su momento para poder incluirle en el fichero?
No lo entiendo bien, ¿Por qué tendrían que enviárselo?...Yo creo que no se molestarían ni en contestar.
Ellos (supuestamente), tuvieron que presentar ese requerimiento al fichero para que procedieran a la inclusión. Que lo hicieran o no...quilosa. Pero a él, no le van a poner en bandeja su posible infracción, eso está claro.
Depende de ti, el presentar una denuncia ante la AEPD, si estás seguro de que no fue así.
Esto viene a ser como las supuestas gestiones necesarias para poder cobrarte una comisión: que tenían que justificarlo ¿no? Bueno, pues aquí se da el caso de que tienen que demostrar que se te requirió previamente la deuda para poder inscribirte en el fichero y pienso que tendrán que estar en condiciones de probarlo. Con la negativa o con un envío fulero, denuncia y según respuesta, juzgado o juzgado directamente.