No te explicas ...
Entre todos los contratos que tienes has de recuperar según tu abogado 2100 ? eso es lo que entiendo
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No te explicas ...
Entre todos los contratos que tienes has de recuperar según tu abogado 2100 ? eso es lo que entiendo
Lo que haré será poner aquí la orden de encargo que firme con el abogado, ahí aparecen las condiciones.
Yo creía que cuando tú demandas, ya sea el valor que sea, estás obligado a hacerlo con abogado y procurador, y como el juicio es distinto que los monitorios, puesto lo que estás solicitando es la nulidad de los contratos, aquí si que puede haber costas y posiblemente sea de aquí de donde cobre el abogado, que como ve tan claro el caso va a ganancias de costas. Esto lo digo desde mi más profundo desconocimiento, pero yo creía que era así.
Porque así, si le veo el sentido de ir contrato-demanda.
La ejecución de dichos trabajos se rige por el Estatuto General de la
Abogacía Española, por el Código Deontológico de la Abogacía Española
aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, y por
el Código Deontológico de la Abogacía de la Unión Europea, aprobado en
sesión plenaria por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa, sin que
se le giren en ningún caso al cliente ninguna provisión de fondos ni comisión
salvo solo y exclusivamente en el supuesto en el que la sentencia o resolución
judicial no condene al banco o caja correspondiente al pago de las costas, en
cuyo caso este Despacho cobrará al cliente el 10% + IVA del importe
recuperado y el Procurador el 4% + IVA de dicho importe. En caso de cobrar
costas judiciales el cliente autoriza al Letrado y procurador al cobro de las
mismas en su nombre, siendo dichas costas los honorarios que percibirán el
Letrado y el procurador. No serán de cargo del Letrado el abono de las costas
judiciales que pudieran imponerse.
Esto pone en el contrato que firmé
Me acaba de llegar la sentencia ganada parcialmente, copio y pego:
ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por
DON XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX xxxxxx, representado por
el Procurador Sr. *********, contra TRIVE
CREDIT SPAIN, S.L., representada por el procurador Sra.
**********, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad
por abusiva de la cláusula de reclamación de posiciones
deudoras del contrato de fecha 1 de julio de 2.022. Con
imposición al demandado de las costas causadas.
Me ha llamado mi abogado nada mas mandarme la sentencia recomendándome NO recurrir, confío plenamente en el por supuesto porque somos amigos desde hace muchos años.
En resumen, declaran nula la comisión por impago del contrato y condenan a MYKREDIT a las costas.
Victoria a medias, pero lo que me dice el, esto no es como comienza sino como acaba.
Si queréis que suba la sentencia indicármelo.
Saludos
Mejor así:
Archivo adjunto 60792