Los créditos morosos antiguos caducan en octubre de 2020
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Algundia
Una pregunta. Si archivan un caso se supone que al no ser cosa juzgada, pueden volver a presentar demanda. En el caso de que volvieran a demandar, la fecha de incoación sería la de la nueva demanda y por lo tanto, si fuera después del 28 de diciembre, se podría alegar prescripción o se tomaría en cuenta la fecha de la primera demanda y por lo tanto habría vuelto el contador a cero en esa fecha?
Creo entender por un artículo de la LEC que el plazo de prescripción se paraba sólo si la demanda era admitida a trámite.
Correcto. Ese artículo lo puse yo concretamente ayer o anteayer en el foro. Pero ojo, que quede claro que es lo que yo entiendo. Un juez puede entender perfectamente otra cosa. Y otro juez otra distinta. Esto va como va. Al final depende del de la toga y el mazo.
Los créditos morosos antiguos caducan en octubre de 2020
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JAGQ10
Si antes de la fecha que prescribía no te han enviado nada ni por burofax y/o certificado pueden decir misa. Yo si me llegase una carta igual les enviaría un burofax alegando que no me ha llegado nada y que esa deuda ha prescrito su reclamación judicial.
Y tú le envías un burofax diciéndoles que no has recibido nada, a posteriori de enviarte ellos la carta???
Déjalo quieto, porque ya les estarías diciendo que la has recibido....,
Los créditos morosos antiguos caducan en octubre de 2020
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JAGQ10
Si antes de la fecha que prescribía no te han enviado nada ni por burofax y/o certificado pueden decir misa. Yo si me llegase una carta igual les enviaría un burofax alegando que no me ha llegado nada y que esa deuda ha prescrito su reclamación judicial.
Vaya pedazo de tontería y error que cometeriais haciendo eso..
NO SE COMUNICA UNO CON NADIE.
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