Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias
Cuando hacen el "barrido de cuenta" (embargo de saldo) y retienen esos 0,20 € que ves, ese importe queda “bloqueado” en la cuenta bancaria, pero todavía no se ha ingresado en el juzgado ni en la cuenta del demandante. Por lo general, el demandante no ve directamente lo que se ha embargado hasta que el banco transfiere el dinero al juzgado.
Entonces:
Mientras está retenido (en plazo hasta el 26 de junio): El dinero sigue en la cuenta bancaria, pero “bloqueado” y reservado para el embargo. El demandante no sabe todavía cuánto hay embargado.
Cuando vence el plazo (26 de junio): El banco transfiere ese dinero al juzgado.
Después: El juzgado ingresa el dinero en la cuenta de consignación judicial y avisa al demandante (o su abogado/procurador) de lo que ha llegado. Ahí es cuando lo ven reflejado en el expediente.
Resumiendo: el demandante no sabe cuánto han embargado hasta que se consigna en el juzgado tras el plazo.
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Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias
Una semana tras otra, seguro que no.. Muy raro sería.
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Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias
1. Sobre el cálculo de la deuda:
La condena es 5.300 € + 30% de costas = 6.890 €.
Si ya has pagado 2.000 €, en principio te quedarían 4.890 € por pagar.
PERO: este cálculo es muy aproximado. En realidad, a esa cifra hay que sumarle los intereses procesales (normalmente el interés legal del dinero, ahora mismo el 3,75% anual, o el pactado en la condena).
El juzgado suele hacer una “liquidación de intereses” cuando vas a pagar el total. No es algo que añada miles de euros más, pero sí puede suponer algunos cientos de euros según lo que tarden en cerrarlo.
Consejo: pregunta en el juzgado que te hagan la “liquidación de deuda” exacta, para saber lo que realmente queda por pagar.
2. Sobre el embargo de la cuenta:
Si tienes la nómina embargada pero la cuenta no, es posible que el juzgado no haya hecho el embargo de cuentas (todavía).
Normalmente, cuando hay embargo de nómina, también suelen embargar la cuenta donde se ingresa.
Pero si nunca lo han hecho, puede que aún no la hayan detectado o no hayan pedido a tu banco ese embargo.
¿Qué pasa si te llega una transferencia o cheque?
Si no hay embargo de la cuenta (o no está detectada), ese dinero no lo tocan de inmediato.
Si lo detectan más adelante, pueden embargar lo que haya, pero no suelen ser tan rápidos (pueden pasar meses).
Ojo: a partir del momento en que lo detecten, pueden retener lo que haya en la cuenta hasta cubrir lo que quede pendiente.
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3. ¿Meterlo en un plan de pensiones o inversión?
El juzgado normalmente solo embarga cuentas bancarias o depósitos a plazo a la vista (cuentas corrientes o de ahorro “normales”).
Planes de pensiones o fondos de inversión: en teoría, no son embargables directamente por el juzgado mientras no los rescates.
Pero ojo: si un día quieres recuperar ese dinero, el juzgado podría embargarlo en ese momento si todavía tienes la deuda viva.
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4. Sobre el paro:
El paro, si está por debajo del SMI (1.134 € netos), no te lo pueden embargar.
Así que si cobras unos 1.100 € netos, lo cobrarás íntegro.
Cuando vuelvas a tener nómina por encima del SMI, volverán a retener la parte que corresponda.
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Resumen de consejos prácticos:
Pide la “liquidación exacta” de la deuda en el juzgado.
Si el dinero de la indemnización lo necesitas para subsistir, usa ese dinero con cabeza antes de que puedan embargarlo.
Si quieres protegerlo a corto plazo, moverlo a cuentas donde no esté “a la vista” o a productos no embargables (como planes de pensiones) puede darte algo de margen.
Cuando tengas trabajo nuevo, te volverán a embargar la nómina (si es superior al SMI).
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Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias
Esto es para que puedas presentarlo al juzgado y pedir la liquidación de deuda exacta:
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
[Nombre y apellidos del solicitante], con DNI [número], parte ejecutada en el procedimiento de ejecución de título judicial nº [número de autos], comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONGO:
Que habiendo abonado diversas cantidades en concepto de pago de la deuda que se me reclama en este procedimiento, y con el fin de conocer el importe exacto pendiente, SOLICITO que por este Juzgado se practique la liquidación de deuda e intereses actualizada a fecha de hoy, para poder proceder a su pago o planificarlo adecuadamente.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito y, en su virtud, se practique la liquidación de deuda e intereses actualizada a fecha de hoy en el presente procedimiento de ejecución.
En [localidad], a [fecha].
Firma:
[Firma, o poner “firma ilegible” si lo presentas presencialmente]
DNI: [tu DNI]
¿Qué hacer con este escrito?
Llévalo al juzgado (oficina de registro o Decanato).
O si tienes procurador, envíaselo para que lo presente.
No necesitas abogado para este trámite: puedes hacerlo por ti mismo.
Cuando te respondan con la liquidación, sabrás la cifra exacta de lo que queda pendiente.
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Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias
Vamos a hacer un cálculo aproximado de los intereses procesales que podrían haberse generado, para que tengas una idea bastante realista de lo que podrían sumarte en la liquidación final.
Datos de partida que has dado:
Deuda principal: 5.300 €
Condena con costas: 30% = 1.590 €
Total condenado: 6.890 €
Cantidad ya pagada: 2.000 €
Tiempo aproximado transcurrido: (dime cuándo fue la sentencia o el auto de ejecución, para calcular con precisión los intereses).
Si no me das la fecha exacta, voy a hacer un cálculo con una estimación de 1 año transcurrido. El interés legal del dinero en 2025 es 3,75% anual (en ejecuciones, salvo que la sentencia dijera otro tipo de interés).
Cálculo aproximado:
1. Intereses anuales:
6.890 € × 3,75% = 258,38 €/año
2. Si llevas 1 año, más o menos serían unos 258 € de intereses generados.
3. Como ya pagaste 2.000 €, normalmente estos pagos reducen primero la deuda principal, y luego se liquidan intereses. Pero para no liarnos, estímalo como un total de 4.890 € pendiente más unos 250 € de intereses (si solo ha pasado 1 año).
Resultado aproximado:
Deuda total pendiente = 4.890 €
Intereses = 250 €
Total aproximado a pagar: 5.140 €
Si me dices la fecha de la sentencia o del auto de ejecución, ajustamos el cálculo. Y si ya han pasado 2 años o más, podría ser casi el doble de esos intereses (ya que suben cada año). Pero con lo que has contado, no creo que pase de 400-500 € de intereses salvo que haya mucho retraso.
¿Me confirmas la fecha o la cantidad exacta de tiempo que lleva esto en ejecución? Así te doy un número más afinado.
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