Iniciado por
Ricardo Corazón de León
Vamos a ver, lo que cuenta es lo que figura en nómina, en líquido a percibir.
Si parte del salario lo cobras en especie y esto figura todos los mese en nómina, no se contabiliza pues es dinero que no percibes como tal.
Si, digamos que si yo quiero lo percibo en especies , y por supuesto viene reflejado en la nomina
Si no figura ese cobro en especie en nómina, a todos los efectos lo que percibes es el líquido que figura en nómina y sobre ese líquido es sobre el que se produce el embargo. De todas formas, quien aplica el embargo es tu empresa, basta con que les preguntes a ellos, como lo van a hacer,pues son ellos quienes tienes que justificar las cantidades embargadas, ante el juzgado correspondiente.