Hola Patti pues estamos a la par.. yo soy de Barcelona pago 1160€ de alquiler y cobro 1468€…. Yo no se que necesidades tienen en cuenta.. tu ya tienes todo presentado?
También vives con tu hijo a solas?
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Hola Jalo si eso que me ha dicho otro forero que pregunte a mi abogado.. pero me da miedo preguntar… nunca he servido para enfrentarme a las situaciones..
No se he visto muchos casos como el mio …. Piensa que tengo un coche… no se ojala Dios te escuche y sea asi como digas
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Te entiendo perfectamente, ese miedo nos hace "evitar enfrentarnos" a esas situaciones. Pero dale la lata a tu abogado, telefonicamte o email. Insistele en la necesidad del coche, pero al final decide sobre todo el juez.
De todas formas, esta noche hablaré con Dios para que me escuche y no te embarguen el coche. No sé si me hará mucho caso, hasta hace poco tiempo no me he vuelto algo más practicante, pero como el asunto no es para mí es para una tercera persona, quien sabe si me escuchará que creo que sí.
Que valla todo bien FAFE66.
Bueno me vuelvo a pronunciar.. hoy gracias a un forero he entrado en la sede judicial… y he visto mi demanda y todo y aunque esta presentado sin masa he leido lo siguiente en el
Documento del juzgado mercantil…
Concurso sin masa
Materia: con exoneración mediante liquidación
Alguien sabe que significa esto? La verdad que la ansiedad y los nervios se han apoderado de nuevo….
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El término "concurso sin masa" se refiere a un procedimiento concursal en el que el deudor (persona física o jurídica) no dispone de bienes o activos suficientes para cubrir las deudas ni los gastos del procedimiento. Esto ocurre cuando:
No hay bienes embargables o su liquidación no compensa económicamente.
Los bienes libres de cargas tienen un valor inferior al coste del proceso.
Las cargas sobre los bienes superan su valor de mercado.
En casos de personas físicas, este procedimiento puede llevar a la*exoneración del pasivo insatisfecho*(BEPI), permitiendo al deudor liberarse de las deudas si cumple ciertos requisitos legales.*Es un proceso simplificado y rápido, diseñado para cerrar casos sin generar más gastos.
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La exoneración mediante liquidación significa que te cancelan las deudas, pero a cambio liquidan todos tus bienes embargables para pagar lo posible. No tendrías que seguir un plan de pagos, pero podrías perder tu vivienda u otros activos. Es la opción más rápida si no tienes bienes o prefieres empezar de cero.
Si quieres conservar algo, tendrías que optar por la exoneración con plan de pagos, comprometiéndote a pagar parte de la deuda en 3-5 años.
Eso a tí creo que no te incumbe... Lo tuyo es sin masa.
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