Cita:
Muy Sr/a. Nuestro/a:
Nuestro cliente SABADELL-FINCOM, nos ha encargado iniciar una reclamación judicial contra usted, en relación a la deuda que mantiene impagada con la misma.
Es costumbre de esta Asesoría Jurídica realizar una última gestión extrajudicial en evitación de los gastos y molestias que todo procedimiento judicial conlleva. Por lo tanto, debe de considerar a todos los efectos este REQUERIMIENTO como la ÚLTIMA GESTION EXTRAJUDICIAL que se efectuará, ya que a partir de ahora, cualquier comunicación se tramitará por vía judicial.
Podrá evitar la demanda judicial, y el consecuente embargo de bienes, abonando en el plazo máximo de 05 días la cantidad adeudada en el número de cuenta -----
Finalmente, solo recordarle que si no atiende la deuda y se presenta la demanda (reproducimos al final de este correo el texto de la primera de sus hojas), puede venir obligado a pagar además:
a) Los intereses moratorios pactados (Arts. 816.2 y 576.1 LEC).
b) Las costas del Abogado y Procurador firmantes de la demanda (Art. 394 LEC).
Para cualquier duda o aclaración puede contactar con nosotros en el teléfono que aparece en el pie de este correo.
Atentamente,
Cobralia Servicios Integrales de Recuperación, S.L.
“AL JUZGADO DECANO DE PRIMERA INSTANCIA
El Procurador de los Tribunales designado , en nombre y representación de SABADELL ATLANTICO, cuya representación acredito con la copia de Escritura de Poder que, en debida forma acompaño como documento número 1, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que mediante el presente escrito formulo RECLAMACION en proceso MONITORIO contra la persona que se indicará más adelante, basando mi solicitud en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Que la Entidad y la parte demandada, suscribieron legalmente las condiciones especificadas en el contrato relativo a la operación Producto al consumo y que acompaño como documento número 2.
SEGUNDO.- La operación a que se refiere la presente demanda se encuentra en situación irregular por falta de pago, por lo que es exigible el importe del capital más sus intereses.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- COMPETENCIA.
Por aplicación del Art. 813 de la LEC es competente el Juzgado al que me dirijo por ser el domicilio o residencia del deudor.
2.- PROCEDIMIENTO.
El procedimiento a seguir, es el regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan el proceso monitorio.
En concreto el art. 812. 1, 2º establece la posibilidad de acudir a este proceso cuando se pretenda el pago de otro, de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de treinta mil euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite mediante cualquier documento que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
* Si a la recepción de este correo electrónico usted hubiera cancelado la deuda, le rogamos no tenga en consideración su contenido.
** Les informamos que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello, y siempre y cuando se den los requisitos exigibles, los datos relativos al impago podrán ser comunicados por Sabadell Atlántico a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Estoy haciendo colección de contradicciones. En este caso hay dos más que he puesto en negrita.