Iniciado por
efcarrasco
Yo no sé quien escribe en esos foros ni qué foros son. Pero los barridos que ordena el juzgado son puntuales y no duran, ni de coña, de 5 a 7 dias.
Antiguamente (hablo de 2012 para atrás) sí porque iba todo mediante un oficio escrito a la entidad y se requería que se bloquease el saldo "hasta nuevo aviso". Para entendernos, iba todo en papel y era lento. Desde que todo está informatizado los bloqueos son instantáneos y puntuales, y siempre a requerimiento del acreedor. Es que la aplicación que utiliza el CGPJ no permite otra cosa.