Muchas gracias por tu respuesta. Habrá que pensar bien que hacer.
Un saludo!
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Muchas gracias por tu respuesta. Habrá que pensar bien que hacer.
Un saludo!
Buenas tardes
Me he leído todo el tema y muchisimas más webs, lo tengo ya más o menos claro, pero termino de preguntar por aquí
En un futuro no muy lejano tendré un embargo judicial, por lo que me embargarán la cuenta, la tengo a 0€
Si por ejemplo cuando cobré una ayuda social de por ejemplo 430€, se que esta por debajo del SMI y no pueden tocarla, pero aún así la quitan por que el Juzgado lo considera un ahorro y no una pensión
Hasta aquí de acuerdo, se que debería ir al Juzgado y presentar un escrito y dar certificado de la ayuda que recibo, y algún recibo de como se encuentra mi cuenta corriente, pero aquí viene mi duda, no podemos evitarnos todo este follón? Es decir, podemos adelantarnos a los acontecimientos? Por ejemplo ir al Juzgado y presentar todo antes de que me hagan el primer ingreso y así después no tener que reclamar nada?
Otra duda, si estoy pendiente de cuando me hagan el ingreso de la ayuda ( los días 10 ) y en cuanto vea el dinero en mi cuenta voy al cajero y lo saco, me puedo evitar todo el lio de tener que reclamar?
Para terminar, este lio de que te quitan el dinero aún siendo inembargable sigue sucediendo en pleno 2018?
Muchas gracias
No hay problema, en cuanto vea el dinero voy rápidamente y lo saco;)
Una vez que te hacen el barrido y te lo quitan, es aquí cuando hay que reclamar al juzgado? Entonces la mayoría de casos que he leído de embargos de salarios inmebargables ha debido ser por barrido verdad?
Muchas gracias
No... Todos esos procedimientos tienen sus plazos y se han de hacer cuando nos citen en el juzgado y segun recibamos una u otra cosa, se van atendiendo en sus correspondientes plazos..
No pueden hacerse las cosas como nos parezca mejor a nosotr@s...
Enviado desde mi LG-H815 mediante Tapatalk
Te respondo desde mi experiencia.A mí,que cobro el subsidio de mayores de 55 años,mi abogado me solicitó justificante del ingreso por el Sepe,y un recibo de la cuenta bancaria,demostrando que ese era el UNICO ingreso que percibía,con el fin de que no te toquen la cuenta de ninguna manera.En el supuesto de que te embargasen algo,que no pueden,tendrías derecho a que te lo devolviesen,pero,repito,SOLO debes percibir ese ingreso y ningún otro,ni nómonas,ni alquileres,ni nada de nada,porque entonces sí podrías tener problemas.Espero haberte aclarado algo,suerte y un saludo.
Tu saca el dinero en cuanto ingresen y asi te ahorras que te lo quiten en un barrido
Enviado desde mi LG-H815 mediante Tapatalk
Pakito, pero tu eso que hicistés con tu abogado lo hicisteis antes de que te llegasén a ingresar por primera vez para evitar problemas futuros? Es lo que yo había pensado hacer, pero ahora con lo que ha dicho @MARIBELICA me ha dejado con la duda
Perfecto, así haré, me veo los días 10 en el cajero a las 12 de la noche... como un reportaje que salió hace poco donde la gente que cobraba ayudas esperaban todos los días 10 en el cajero para comprar droga... de algo me ha servido ver ese reportage, hablaba una persona diciendo que normalmente entre las 12 y 12:15 suelen hacerlo
Verás,esto lo hice una vez emitida sentencia,así no hay problemas,y a través del abogado.La otra opción,como dice Maribelica es sacar la pasta en cuanto te la ingresen,tú mismo,pero siguiendo el primer consejo,no debe haber problemas.
Cuanto tiempo tardan en embargar desde la ejecución? Me debe tti finance una cantidad y ya puse la ejecucion hace casi 3 semanas y no tengo noticias
Eso lo mejor es que consultes en el juzgado. Pero no debería tardar mucho.
Fui dos veces y en la última la contestación fue usted no tiene que venir aquí a nada.
La siguiente le dices que el/ella no es quien para decirte nada y que quieres hablar directamente con el Letrado de la Administración (que es con quien hay que hablar, porque el 95% de los administrativos no tienen ni repajolera idea de nada). Y, por supuesto, presentas una queja. Punto.
Esas no son formas de tratar a nadie. Solo faltaría. Y lo digo yo que soy funcionario.
Pero bueno esos que se han pensado... Son funcionarios, yo también lo soy, y son servidores públicos y tienen que estar para ayudar en su ámbito a resolver. Reclamación al canto.
Una vez más, se demuestra que hay gente que está de funcionari@ porque se gana bastante más que en otros trabajos y el funcionario que está porque además de cobrar bien le gusta su trabajo, sigue los consejos de efcarrasco y recuerda más vale una vez colorado que ciento morado
Enviado desde mi X2_euro mediante Tapatalk
Polémica aparte espero saber algo esta semana que ya van 3
Novedades. Hoy me he acercado al juzgado y el secretario se fue de vacas sin hacer nada. O sea estoy como hace 21 días. Nada paciencia y a seguir cobrando intereses. Al menos me tomo una caña diaria a su costa
Buenas noches,dentro de poco me van a parar y recibiré una liquidación, tengo pendiente una resolución de un monitorio con wizink, en el caso de resolución y posterior embargo, esa liquidación puede ser embargable?, un saludo y gracias
Si, si en ese momento hay orden de embargo en tu empresa, la liquidación recibe el mismo tratamiento en porcentajes que una nómina ordinaria.
De momento no tengo ninguno, gracias
Una duda, los barridos se hacen según tengo entendido una hora y un dia concretos, pero suelen hacer varios barridos en el mismo día o suele ser un barrido al dia a una hora y ya no hacen mas hasta otro dia?
Y los hacen también de madrugada los barridos? tengo ya un embargo y he cambiado este mes la cuenta a otra que estoy autorizado pero este mes cobraré una prestación en una cuenta en la que estoy titular, si estoy atento de madrugada cuando entre el ingreso y lo cambio a la de autorizado no debería pasar nada no?
Los barridos son imprevisibles, lo mejor es que estés atento y cuanto que llegue hacer la transferencia a la cuenta donde estas como autorizado
Enviado desde mi X2_euro mediante Tapatalk
Primero perd?n si esta pero np lo he visto mi pregunta es si estoy de autorizada en la cuenta de mi hija podemos hacer que nos pasen ahi los recibos??y como yo cobro la nomina en cheque puedo ingresarla en esa cuenta??
Puedes ingresar el cheque en esa cuenta. Y pagar los recibos también.
Enviado desde mi LM-X525 mediante Tapatalk
Lo pregunto por lo del barrido de cuentas me preocupa el pago de recibos.......una vez la nomina llega embargada.
Mi hija no tendria problemas no
Muchas gracias.
Pues tengo una duda en la cuenta de ing que tengo se ha recibido un embargo de la seguridad social evidentemente solo habia 8€y eso es lo que esta retenido, claro que eso no llega ni por asomo a cubrir el embargo, como es una cuenta donde solo se va a ingresar la nomina me dicen que lo pueden embargar todo y les he contestado que la nomina solo es embargable en unos y siguen insistiendo que si les han dicho de embargar lo van a embargar
y entonces esto que dice el Banco de España COPIADO DEL PRIMER POST
A tal efecto, el Banco de España establece que; "Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior". El mismo criterio sigue la doctrina jurisprudencial menor contemplado, entre otras en la STSJ de Canarias, de 28 de junio de 2005, STSJ de Catalunya, de fecha 4 de julio de 2005 y STSJ de Aragón de fecha 14 de noviembre y 12 de diciembre de 2005, todas de la Salas Contencioso-Administrativo.
Extrapolando este tema a la normativa procesal civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil señala en el artículo 607 el salario mínimo interprofesional como porción intocable del dinero que se halle en dicha cuenta. No obstante, la normativa aclara que considerará como salario o pensión a la cantidad ingresada por ese concepto en el mes que se practique el embargo, o en el inmediato anterior. En todo caso, esto quiere decir que toda cantidad que exceda el salario mínimo interprofesional será embargable conforme a una escala que establece diversos porcentajes por rango.
a quien se aplica.......
Mientras ese dinero esté menos de un mes, siendo salario es inembargable... A partir del mes se considera ahorro y se puede embargar...
Dicho esto, pueden embargarlo y despues tu tendrias que ir a reclamarlo al juzgado... Te lo devolverian pero tardan.
Enviado desde mi Mi MIX 2 mediante Tapatalk
Ok. queda claro ya se ssabe que para cobrar todo rapido pero a la hora de devolver, burocracia y mas burocracia
Gracias Maribelica. y a ti RCB
Sobre el embargo de la cuenta, tengo una dudilla.
Tengo una deuda por culpa de cobrar por el Fogasa impagos de la empresa, 250 € en 2016 y 850 € en 2017, y la empresa me debe aun casi 27000 €, sino pago a Hacienda porque no puedo ahora y me embargan, tengo un piso en propiedad, un coche viejo de 16 años y cobro un paro de apenas 600 €, cuanto me embargaran? Y cuánto aplican de intereses??? Gracias gente, es q este es otro golpe inesperado a mi economía
Pues 250 € de un año y 835 € de otro, yo no sabía que habia q hacer complementarias, si puedo intentaré pedir el pago fraccionado en 12 meses a ver si me lo conceden, pero para saber por si no me lo conceden